Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2023, expediente CNT 038677/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

SENT.INT. 1 - 2 EXPTE. Nº38677/2022/CA1 (62162)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “VEIZAGA, DIEGO RUBEN C/ GESTION LABORAL S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, fecha al pie VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor del perito contador resultan elevados por lo que cabe reducirlos a $20.800 (PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS) equivalentes a 2 UMAS, señalando que no corresponde la aplicación del artículo invocado en la resolución de primera instancia el cual funciona para casos en los que el perito haya realizado el informe,

cosa que no ocurrió en el presente (cfr. arts. 3 y 12 del dto. ley 16638/57; art. 38 L.O. y Ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Reducir los honorarios regulados a favor del perito contador a $20.800 (PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS)

equivalentes a 2 UMAS; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

EP

AMM

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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