Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2016, expediente FLP 044095/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 27 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 44095/2015, “VEIRA, G.J. c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/Prestaciones Médicas", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

3, Secretaría Civil N° 10, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

  1. Las decisiones apeladas y los agravios.

    1. Vuelve la causa a esta Alzada, para tratar los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las resoluciones de fecha 11/02/2016 (fs. 257) y de fecha 18/08/2016 (fs. 90, del expediente n° FLP 18959/2016, agregado por cuerda), por las que se resolvió que la Obra Social del Personal Civil de la Nación, continúe con la cobertura integral de los gastos que demande la internación de la paciente S.R., en el Centro de Rehabilitación FLENI, hasta tanto la misma cumpla con la entrega de todos los equipamientos médicos indicados para su internación domiciliaria.

    En ambos recursos, la demandada reitera los argumentos expuestos respecto de la improcedencia de algunos de los insumos requeridos para la internación domiciliaria de la señora R., ordenados mediante la medida cautelar dispuesta el 19/05/2016, que –al momento de interponer los presentes recursos- estaba en trámite de apelación ante esta Alzada.

    Luego, cuestionó que el juez a quo haya ordenado continuar con una prestación –internación en el Fleni- que la misma actora reconoció que no era Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27702417#165318739#20161028114959946 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    necesaria y que, al no externar a la señora R., no se le brinda a la obra social la posibilidad de cumplir con la entrega de los insumos solicitados para la internación domiciliaria.

    Señaló que el señor V. parte del presupuesto de que la obra social no va a cumplir la manda judicial que ordena entregar los insumos para la internación domiciliaria y retiene a su esposa en el Fleni por tiempo indeterminado, destacando que la obra social puso a su disposición todos los elementos necesarios para asistirla en su domicilio.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272; 323:1716; 324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).

      1.1. En tal sentido, ha sido criterio de jurisprudencia...

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