Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 013417/2014/CA009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO”.

EXPTE. NRO. 13417/2014/CA9 J 21 S 41 Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la concursada la resolución de fs. 5697/5725. El memorial obra a fs. 5854/63 y fue contestado a fs. 5866/78 y fs. 5880/82.

  2. A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    Por lo pronto, es del caso destacar que la sentencia de quiebra –en la especie, la decisión de abrir el “cramdown” (art. 48 LCQ)- pronunciada por no haber obtenido las mayorías, es inapelable.

    No se soslaya que el a quo arribó a esa decisión tras rechazar la exclusión, requerida por la concursada, del voto de la acreedora República Bolivariana de USO OFICIAL Venezuela.

    No obstante, parece claro que tampoco esta última cuestión debería, en principio, considerarse apelable, toda vez que, si bien es verdad que se trata de un asunto sólo regulado parcialmente en la citada ley (v. su art. 45), una conclusión diversa resultaría asistemática.

    Y eso por algo obvio, como lo es el hecho de que, de tal modo se distorsionaría todo el trámite del concurso preventivo, inspirado en el objetivo de evitar la alongación de los plazos previstos, objetivo cuya presencia se confirma a la luz de lo dispuesto en el último párrafo del art. 273, en cuanto establece que es responsabilidad del juez hacer cumplir estrictamente todos esos plazos, con la consecuencia de que una prolongación injustificada puede ser considerada mal desempeño del cargo.

    Lo dicho resulta suficiente para desestimar la pretensión de marras.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL SA s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 13417/2014 #23099983#181489705#20170615085138412

  3. Sin perjuicio de ello, y para mayor satisfacción de la apelante, la Sala ha de proporcionar los argumentos que demuestran la clara improcedencia del recurso desde el punto de vista sustancial.

    En extrema síntesis, la recurrente sostiene que la mencionada acreedora debió haber sido excluida debido a que se trata de una acreedora hostil que estaría ejerciendo abusivamente el derecho de voto -que en tanto acreedora le corresponde-, buscando además la toma también hostil de la empresa en el marco del “cramdown”.

    Expresa que ese abuso se advierte manifiesto a poco que se considere que la nombrada le ha rechazado todas las propuestas que ella le hubo presentado, a pesar de que las mismas eran aptas para cubrir su interés en el concurso, pues importaban el pago del 100% del crédito verificado.

    Antes de ingresar en las concretas circunstancias de esta causa, vale comenzar por aclarar que el abuso del derecho es un...

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