Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2003, expediente P 66493
Presidente | Kogan-de Lázzari-Salas-Soria-Hitters |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S.,S., H.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.493, “., R.R.. D. infiel”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Tercera de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a R.R.V. a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, y costas, por ser autor responsable del delito de depositario infiel.
El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
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) El 30 de diciembre de 1996 la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a R.R.V. a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, más costas, por considerarlo autor responsable del delito de depositario infiel (art. 263, en su remisión al art. 261 primer párr., C.P.; fs. 64/69).
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) Contra la sentencia, el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que se había transgredido el art. 256 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- (fs. 72/76).
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) El señor P. General solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 90/91).
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) La Cámara tuvo por acreditado, mediante prueba testimonial y documental (arts. 251 a 254 y 256, Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-) que “al diligenciarse el mandamiento ordenado” por la señora Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el juicio ejecutivo que se tramitaba, “el Oficial de Justicia trabó embargo sobre el automóvil... designándose depositario judicial de dicho efecto al ejecutado R.V., quien aceptó la designación y fue impuesto de las responsabilidades legales pertinentes, quedando dicho bien bajo su custodia” y que “intimado luego V. a presentar el referido...
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