Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FLP 001848/2002/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 25 de octubre de 2.016.

Y VISTOS: Este expte. N° 1848/2002/CA2-CA1, S.I., “VEIGA, Celia c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Resolución apelada.

    Mediante resolución de fs. 210 y vta., y en lo que aquí interesa, el a quo reguló honorarios en favor de la doctora L.S.F. -quien interviniera en el proceso como letrada patrocinante de la accionante- en la suma de $20.505,18 respecto de los fondos depositados en el Banco de Galicia y Buenos Aires.

  2. Recursos.

    Dichos honorarios fueron apelados por altos a fs. 218 y vta. por la entidad financiera obligada al pago.

    Asimismo la beneficiaria en su recurso de fs.

    214/215, cuestiona que los mismos hayan sido regulados en pesos cuando el objeto de la acción lo constituyó la indisponibilidad de fondos depositados en dólares, en virtud de lo cual solicita se tome como base regulatoria el monto recuperado de dólares por el amparista y se eleve el monto de los honorarios ya que han sido regulados en menos del mínimo establecido por la ley 21.839.

  3. Tratamiento de los agravios.

    A los fines de la revisión pretendida, cabe Fecha de firma: 25/10/2016 recordar que la validez constitucional de los honorarios Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11307426#162233308#20161025110953720 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    regulados no depende de la magnitud del proceso, ni del interés de los litigantes obligados al pago, pues también interesa a la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida (C.S.J.N. 10/11/83 L.L. 1984-B-13; Fallos:

    295:656; 296:124; entre otros).

    En ese orden también cabe señalar la doctrina sentada por la C.S.J.N. en Fallos: 239:123; 251:516; 256:232; 257:142; 296:124; 302:534 y 1452 entre otros en cuanto ha establecido que frente a sumas de la magnitud del monto del juicio, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en...

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