Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 173399/1997

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación “V., J. A. C/ E., F. N. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Buenos Aires, abril 12 de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de fs. 139/142, en la cual se desestimaron las excepciones de pago y espera opuestas por la ejecutada y se mandó llevar a delante la ejecución, alza sus quejas la nombrada, quien las vierte en el escrito de fs. 163/167, que fuera contestada a fs. 402/403.

Constituye requisito de admisibilidad de la excepción de pago, que el mismo se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. VII, n° 1085, pág. 441; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”,t. II, art. 544, n. 9, pág. 752; C., C.J., “Código Procesal...”, t. II, art. 544, ap. VI, pág. 87 y sgtes; C.N.Civil, esta S., c.

138.626 del 22-10-93, c. 557.590 del 27-8-10, c. 46.520/2015/CA1 del 5-5-16, entre muchas otras).

En la especie, no puede acordarse el efecto que pretende la apelante al pago acreditado con el recibo que obra a fs. 58 y que fue reconocido por la ejecutante pero imputado a la deuda existente en la cuenta corriente bancaria del acreedor original.

Es que si bien tiene una leyenda manuscrita –aparentemente colocada por la ejecutada- donde se señala una imputación al mutuo hipotecario que se ejecuta en autos, no puede perderse de vista que dicha manifestación (imputación) puede ser hecha únicamente por el acreedor, tal como luce en el dorso del recibo obrante a fs. 57.

Como se ve, en este caso el depósito fue hecho a una cuenta Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12503203#176191689#20170412100416961 Poder Judicial de la Nación 2 diferente y mediante una operativa distinta lo que puede observarse también en el sello impuesto al dorso de dicho instrumento.

Todo ello fue verificado por el perito contador designado en autos en su informe de fs. 105 y contestaciones de fs. 115 y 136, todo lo cual no fue rebatido por la recurrente.

Esta S. tiene decidido que, si bien el perito es un auxiliar de la justicia y su misión consiste en contribuir a formar la convicción del juzgador, razón por la cual el dictamen no tiene, en principio, efecto vinculante para él (art.477 del Código Procesal; C., esta S., en ED 89-495 y sus citas), la circunstancia de que el dictamen no obligue al juez...

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