Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 021799/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54544

CAUSA Nº 21799/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 19

AUTOS: "VEGAZO, CARLOS ARGENTINO C/ CONSORCIO

DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LIBERTAD 850 Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 28 de setiembre de 2023.

Y VISTOS:

La demandada M.E.R., mediante su presentación de fecha 15 de mayo de 2023, cuestiona lo decidido en materia de costas en la sentencia definitiva incorporada al sistema de gestión Lex 100 a fs.390 de foliatura digital, con réplica de la contraria.

A., también, los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales que actuaron en la instancia anterior, porque los consideran elevados.

Por su parte, la codemandada CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LIBERTAD 850, se agravia de lo decidido en materia de gastos causídicos (fs. 402 foliatura digital).

A su turno, los peritos calígrafa -C.J.A.- y contador -P.G.L.-, cuestionan los honorarios que les fueron regulados, porque los estiman bajos.

En tanto, el Dr. M.A.R., por derecho propio,

mediante presentación del 15 de mayo de 2023, apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta contra E.M. RUEDA e impuso las costas, a dicha codemandada, a la par que rechazó la pretensión incoada contra el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LIBERTAD, con costas en el orden causado.

Así las cosas y por una cuestión de orden metodológico,

corresponde tratar en primer lugar los planteos que articula la demandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

LIBERTAD 850, quien se agravia y pretende que las costas en la acción promovida contra su parte se impongan a la actora, vencida en la decisión.

Sobre el particular, cabe recordar que, como es sabido, el principio general en la materia establece que las costas sean impuestas a la parte vencida, quien debe afrontar todos los gastos Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación efectuados por su contraria en el juicio. Es lo que se denomina principio del vencimiento objetivo o principio objetivo de la derrota, que requiere que en litigio haya un “vencedor” y, por ende, un “vencido” y desecha la injerencia de factores subjetivos. Es decir que la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, así con la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora.

Sin embargo, el referido principio admite excepciones, como las que se verifican cuando median determinadas circunstancias que permiten inferir la existencia de una razón fundada para litigar, de suficiente elasticidad para resultar aplicable cuando por las particularidades del caso quepa considerar que la parte vencida actuó

sobre la base de una razonable convicción acerca del derecho pretendido en el pleito.

Y, en el presente caso, a juicio de este Tribunal se verifica esta última situación, ya que llega firme a esta instancia que el trabajador prestó servicios como vigilador general en el edificio situado en Libertad Nº 850, de modo que se estima que pudo considerarse asistido de mejor derecho a reclamar al consorcio del modo en que lo hizo.

Por ello, se estima que corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior en materia de costas (art. 68, 2da. parte,

C.P.C.C.N.).

II- Con referencia al cuestionamiento que formula la codemandada E.M. RUEDA respecto de lo resuelto en materia de costas de la pericia caligráfica, el Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso.

Ello así, puesto que el informe de...

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