Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FMP 021090782/2010/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
del Plata,
VISTOS:
Estos autos caratulados: “VEGA, T. VICTORIA c/
ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 21090782/2010,
procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la Sra. T.V.V. –con patrocinio letrado de la Dra. M.A.C.- (fs. 151), contra la decisión del magistrado de primera instancia (fs. 148) que –en lo sustancial- rechazó el pedido de levantamiento de embargo peticionado por la parte actora. A fs.
153/156 contestó el traslado la Dra. E.I.G. –por su propio derecho-,
cuestiones que a la postre derivaron en la decisión del Sr. magistrado de primera instancia de fs. 160/161 que dan lugar a la intervención de este cuerpo colegiado (fs. 167).
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Que, el planteo efectuado por la actora –de dudosa fundamentación autónoma (confr. fs. 151 cit., in fine ap. IV/ vta. ap. V y réplica de fs. 155 in fine ap. IV/ vta.)- encuentra adecuada solución en la resolución de primera instancia (fs. 160/161), sin que este Tribunal encuentre motivos para apartarse de dicho razonamiento.
En efecto, este Tribunal ha sostenido en forma constante y reiterada que la finalidad de las medidas cautelares consiste en proteger la observancia del derecho que le asiste a una de las partes, siempre y cuando se cumplan las condiciones procesales que resultan imperiosas para su admisión,
toda vez que su traba tiende a sortear la posible frustración del derecho de quien la solicita.
Luego, el embargo -sea preventivo o ejecutivo- es un medio de aseguramiento, es decir, un acto procesal en virtud del cual se inmovilizan determinados bienes, debiendo estar a las resultas de lo que en definitiva se determine en el juicio, a fin de garantizar los derechos del acreedor. En Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: B.D.B., CONJUEZ
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
definitiva, ello encuentra sustento en el principio que establece que "el patrimonio constituye la prenda común de los acreedores".
Sin embargo, a fin de lograr tal cometido no deben menoscabarse los derechos del deudor. En tales condiciones, a fin de analizar la procedencia de dicha medida el juzgador debe apreciar con suma prudencia los supuestos fácticos que rodean el caso en particular y procurar un equilibrio en los intereses de...
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