Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Abril de 2023, expediente FSA 005329/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

V.S., F.E.

c/ ANSES S/ AMPARO POR

MORA DE LA

ADMINISTRACION

EXPTE.

Nº FSA 5329/2021/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de abril de 2023.

VISTO:

I) Que en fecha 7/12/21 el juez hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. F.E.V.S. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, regulando los honorarios profesionales de la Dra. J.T.T. en 8 UMA (UMA = $6.160 -

Acordada 21/21) equivalentes a $49.280 (pesos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta) con más el correspondiente IVA en su caso; imponiendo las costas al organismo previsional mediante aclaratoria del 14/12/21, siendo la demandada la obligada al pago.

II) Que la recurrente entiende que el monto fijado no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor desarrollada,

solicitando su reducción.

Corrido el traslado pertinente, la letrada de la actora señala que corresponde su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 1/3/23. También solicita la regulación de honorarios por su actuación en esta instancia.

CONSIDERANDO

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

I) Que en cuanto a los agravios referidos a la regulación de los honorarios profesionales de la letrada de la actora, se advierte que es de aplicación en el caso la ley 27.423 que entró en vigencia el 22/12/17, en tanto el trámite judicial se promovió el 6/10/21 luego del reclamo efectuado en sede administrativa el 25/11/20.

Es así que para fijar los honorarios se debe prescindir del valor económico atento la naturaleza del proceso -amparo-, debiendo analizarse la actuación profesional con plenitud de discreción judicial sobre la materia y con el límite que impone la legislación, que ha establecido un mínimo a respetar por razones de orden público (en el caso, los arts. 16 y 48 de la ley 27.423).

Pues bien, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta son las establecidas en los incs. “b” a “g” del art. 16 de la citada norma, teniendo presente que toda labor profesional debe ser retribuida mediante el pago de honorarios regulados en proporción a su importancia (cfr.

esta Sala I en “Guantay, R. c/ ANSeS s/ amparo por mora administrativa”,

expte. Nº 4246/2020, sent. del 9/6/21; “Guerra, D.S. c/ANSeS

s/amparo por mora administrativa”, expte. Nº 3351/2021, sent. del 19/10/21,

entre otras).

Por lo tanto, deben meritarse la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad efectiva de satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse, la Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

celeridad en la tramitación y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el proceso para las partes y para casos futuros.

Sobre tales bases, atento a las características del juicio, el resultado obtenido, la...

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