Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2023, expediente CNT 073197/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº:73197/2017( 57015)

JUZGADO Nº:33 SALA X

AUTOS: ““VEGA SEBASTIAN EZEQUIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 03-04-2023

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de la anterior instancia, que hizo lugar a la pretensión inicial,

    interpuso la demandada con réplica de la parte actora (conforme surge del sistema de consulta digital Web lex 100). -

  2. Dado que la recurrente actualizó ante esta Alzada la apelación interpuesta el 31/10/2018 contra la resolución dictada por la señora Jueza a quo el 26/10/2018, mediante la que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido respecto de lo dispuesto en los arts. 1, 2 y concordantes de la ley 27348 (conf. arts. 110 y 117 L.O) corresponde, con carácter preliminar y por razones metodológicas dar tratamiento a las cuestiones allí planteadas.

    Refiere la recurrente que previo a cualquier reclamo el actor debió dar cumplimiento con el trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas, que una vez concluido habilita la vía judicial en forma recursiva conforme prescribe la ley 27.348.

    A fin de resolver la cuestión suscitada ante esta Instancia,

    considero menester efectuar un breve relato de las circunstancias acontecidas en las presentes actuaciones con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva de primera instancia.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Mediante resolución dictada el día 13/03/2018 la señora magistrada a quo interviniente en aquella etapa, asumió la competencia en las presentes actuaciones al disponer, previa incorporación al sistema informático de la copia digital de la demanda y sus adjuntos, el traslado de la demanda.

    Al contestar la demanda, la accionada interpuso la excepción de competencia material invocando que el actor incumplió con lo normado en el art 1 de la ley 27.348, planteo que fue oportunamente respondido por el actor en fecha 13/08/2018.

    En la sentencia dictada por la Sra. Jueza “a quo” el 28/10/2018

    previa vista al Ministerio Público Fiscal, concluyó que correspondía descalificar “ab initio” y con base constitucional al régimen que se pretende imponer como de carácter previo, obligatorio y excluyente por entender que sólo la habilitación de un control judicial pleno, amplio y oportuno podría legitimar el régimen. Y,

    desde esa perspectiva, admitió el planteo de inicio, desestimó la excepción de incompetencia formulada por la accionada y aceptó el planteo de inconstitucionalidad deducido respecto de lo dispuesto en los arts. 1, 2 y concordantes de la ley 27348.

    Dicha resolución fue cuestionada por la parte demandada el 31/10/2018 y la señora magistrada a quo la tuvo presente en los términos del art.

    110 L.O. mediante la resolución del 23/11/2018.

    Sobre el punto en cuestión, memoro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la cuestión en la causa “L.,

    S. por sus hijos menores c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial,

    INTI” al sostener que la declaración de incompetencia debe ajustarse a las etapas procesales previstas en los arts. , 10 y 352 del CPCCN -salvo en los Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    supuestos contemplados por el segundo párrafo del precitado art. 352- (fallo L.-478. XXI, 24.8.1988). También sostuvo el Máximo Tribunal en dicho pronunciamiento que “…Del carácter improrrogable de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (actual art. 19 de la ley 18.345) no se sigue que el punto atinente a la jurisdicción pueda ser resuelto en cualquier estado del proceso, lo cual reconoce fundamentos vinculados con la seguridad jurídica y la economía procesal (cfr. precedente antes citado y en similar sentido fallo de la C.S.J.N. del 14/6/2011 in re: “Tevelez, Y. c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Economía”).

    En tal contexto, es que a este Tribunal en el momento actual entiende inadmisible el planteo de competencia que la demandada articula en su escrito recursivo al peticionar la aplicación de lo dispuesto por el precitado art.

    1. y 2°de la ley 27.348 (en igual sentido esta Sala in re ”D.R., G.O. c/ Experta ART S.A. s/accidente-ley especial” expte 32265/2016, S.D. del 27/12/2022)

    Por las consideraciones expuestas, los agravios sobre el punto, no pueden prosperar.

  3. La queja relativa a que la magistrada a quo omitió

    considerar que la aseguradora rechazó el siniestro que el actor denunció como acaecido el 17/08/2017, y a todo evento, que no existe prueba en las actuaciones que acrediten el carácter laboral de la contingencia, se encuentra desierto (art.

    116 L.O.).

    Llega firme a esta Alzada por falta de cuestionamiento la existencia del contrato de afiliación Nro. 491996 celebrado en los términos de la ley 24.557, entre Experta ART SA y la empleadora del trabajador, Nokia Solutions and Networks Argentina SA, el cual se encontraba vigente al Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    momento en que tuvo lugar el accidente de trabajo por el que aquí se reclama. A

    su vez, no controvierte la demandada que conforme la instrumental...

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