Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Octubre de 2023, expediente FCB 000288/2019/CA001

Fecha27 Octubre 2023
Número de registro26
Número de expedienteFCB 000288/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 288/2019

AUTOS: “DE LA VEGA, SEBASTIAN c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 27 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE LA VEGA, SEBASTIAN c/ ANSES

s/PENSIONES” (Expte. N° FCB 288/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra debidamente acreditada según surge del Sistema Informático Lex100- en contra de la sentencia de fecha 29 de marzo de 2023,

dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado.

Asimismo, impuso las costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación centrando sus agravios en la imposición de costas dispuesta por el Juzgador, invocando cuestión federal y arbitrariedad de acuerdo a la jurisprudencia que allí cita.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó en tiempo útil,

    quedando la causa en estado de ser resuelta según surge del Sistema Informático Lex100.

  2. Ingresando al tratamiento de la causa bajo análisis y en relación al agravio referido a la imposición de costas, corresponde señalar que en el caso resulta de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N., toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 en autos “RAMOS, M.E. c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1).

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 288/2019

    AUTOS: “DE LA VEGA, SEBASTIAN c/ ANSES s/PENSIONES”

    A mayor abundamiento, la CSJN se ha expedido en relación al tema en autos “MORALES”, Expte FCB 21049166/CS1, sentencia de fecha 22/6/2023, a cuya lectura se remite por razones de brevedad.

    1. recordar que en materia de costas la regla prevista en el artículo 68 del C.P.C.C.N., establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria. La condena en costas genera un crédito a favor de quien triunfa en el proceso, la calidad de “vencedor” se convierte en una categoría procesal que requiere: a) tener al victorioso como parte en el proceso: b) que hayan prosperado sus pretensiones o defensas, total o parcialmente y c) que exista una decisión judicial,

    expresa imponiendo a la contraparte la asunción de los gastos causídicos. En síntesis, el “vencimiento” depende del resultado obtenido en el proceso. Su consideración es objetiva, excluyendo necesariamente la ponderación de todo elemento subjetivo (en igual sentido G., Osvado Alfredo “Costas Procesales – Doctrina y Jurisprudencia”

    Editorial Ediar,...

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