Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente Rl 121392

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.S.V.C.B.G.C. Y OTRO /A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La Plata, 11 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n°1 del Departamento Judicial de La Matanza, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda promovida por S.V.V. contra G.C.B., deslindando toda responsabilidad patrimonial a La Caja ART S.A., hoy Experta ART S.A. (v. fs. 337/350).

    Para así decidir, juzgó que, estructurado el reclamo de autos por vía del derecho común (art. 1.109 del anterior Código Civil), le correspondía a la actora demostrar el nexo causal entre la enfermedad y el trabajo, esto es, la culpa de la empleadora en instalar un ambiente nocivo y su incidencia en el daño causado. Sin embargo, a criterio del juzgador, no existe prueba idónea capaz de probar las condiciones de trabajo relatadas en la demanda configurativas del acoso laboral omobbingque ha sido denunciado. En consecuencia, concluyó que no se le podía atribuir a la demandada la responsabilidad por la afección psíquica que padece la accionante.

  2. Contra dicha decisión, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 377/395), el que fue concedido a fs. 398/399 vta.

    En su presentación denuncia la violación a las normas y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, se disconforma con el rechazo de la acción dispuesto por ela quo. A. efecto, alega que han sido conculcadas las reglas de la sana crítica. Manifiesta que el fallo luce incongruente.

    Señala que el sentenciante partió de una falsa premisa, esto es, de la necesidad de probar todos los hechos casuísticos. A. efecto, afirma que la actora solamente debió acreditar que fue objeto de malos tratos. Además, sostiene que luce claro el nexo de causalidad entre las patologías que padece y la forma en que de desenvolvió la relación de empleo. Al respecto, controvierte por absurda la ponderación efectuada sobre el resultado de la pericia medica psiquiátrica, las declaraciones de los testigos y el alcance de la rebeldía de la accionada. Finalmente, argumenta que la falta de exámenes médicos preocupacionales y periódicos crea una presunción respecto al incumplimiento por parte de la patronal de los deberes de seguridad y prevención que tenía a su cargo.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    III.1. De modo liminar, cabe observar que el juzgador -en ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal del fuero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR