Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Mayo de 2023, expediente CAF 068923/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

68923-2018 V.R., M.F. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 12 de mayo de 2023.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 28/02/23, el Sr. Juez de grado le requirió al deudor de autos que en el término de diez (10) días informara la fecha en que haría efectivo el depósito, bajo apercibimiento de ejecución.

    El 14/03/23 se presentó la demandada y contestó la intimación cursada. En cuanto interesa, manifestó que: “[m]i mandante ha cumplido con la reserva presupuestaria para el ejercicio financiero correspondiente al año 2022 a fin de proceder al pago de dicho capital,

    sin embargo los créditos asignados para atender los gastos relacionados con las sentencias judiciales firmes fueron ejecutados en su totalidad por lo que las sentencias pendientes de pago serán canceladas en el transcurso del presente ejercicio financiero y que los créditos adeudados serán canceladas respetando el orden de prelación determinado por la fecha en que ha dado inicio al trámite de cobro […]”.

    Ello así, por auto del 16/03/23, el Juzgado de grado tuvo por contestada la intimación dispuesta el 28/02/2023, presente lo manifestado y le hizo saber a la contraria, a sus efectos.

  2. Que, contra dicha decisión, el 18/03/23 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria no formuló réplicas.

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Que por auto del 21/03/23, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionante expone -en suma- que mediante la providencia del 16/03/23 el Juzgado de grado justifica y acepta la presentación efectuada por la demandada el 14/03/23, a pesar de saber que el plazo para presentar el diferimiento de pago se encuentra vencido desde el 31/12/22, cuando también se venció el plazo para que la demandada erogue los montos retroactivos debidos a los actores.

    De tal modo, apunta que, si la ley le confiere a la demandada un plazo máximo para la cancelación del crédito de los actores (31/12/22), igual plazo se le concede para acreditar el diferimiento de pago, por lo cual, la demandada se encontraría en mora desde el 01/01/23.

    Por tales consideraciones, solicita se revoque por contrario imperio la providencia apelada y se tenga por iniciada la ejecución del crédito de los actores.

  5. Que, ello sentado, a los fines de arribar a la decisión que ha de adoptar el Tribunal, debe precisarse que de la compulsa de las actuaciones surge que:

    - El 10/11/20 se aprobó -en cuanto hubiera lugar por derecho y bajo responsabilidad del presentante- la liquidación practicada por la parte demandada, hasta la suma de $ 149.419,06 (correspondiendo a deuda no consolidada) en concepto de capital e intereses de crédito laboral de los actores de autos.

    Asimismo, el 15/12/20 se intimó a la parte demandada para que en el término de diez (10) días informara al Tribunal si su representada disponía de fondos para afrontar el pago de las sumas adeudadas en autos a la parte actora en concepto de capital e intereses Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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