Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2022, expediente Rl 128927

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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VEGA RUBÉN MANUEL C/ UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO Y OTROS S/ DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Bragado, perteneciente al Departamento Judicial de Mercedes, declaró la nulidad del acuerdo de retiro voluntario celebrado entre R.M.V. y la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, juzgando que el vínculo laboral habido entre las partes finalizó por despido directo sin justa causa y que los resarcimientos derivados del distracto fueron íntegramente percibidas por el trabajador mediante el importe que abonó la empresa accionada en concepto de gratificación extraordinaria. Asimismo, rechazó la pretensión por la que procuraba el cobro de la indemnización por estabilidad gremial (v. pronunciamiento de fecha 13-IV-2021).

    Para así decidir, en lo que resulta esencial por ser materia de agravio, juzgó que la demandada cesó definitivamente en sus actividades, configurándose, en el caso, la hipótesis prevista en el art. 51 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo deduce recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 29-IV-2021), los que fueron concedidos por ela quo(v. providencia electrónica de fecha 21-V-2021).

    III.1. En el primero de los remedios intentados, alegando vulnerado el principio de congruencia, así como los de defensa en juicio y debido proceso, el recurrente plantea que el tribunal sustentó el rechazo de la pretensión del actor en el cierre del establecimiento de la accionada, supuesto no planteado por ninguna de las partes.

    III.2. De modo liminar, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 apartado 3 inc. "b" de la Constitución provincial únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit.; causas L. 121.026, "Autalan", resol. de 3-V-2018; L. 125.039, "P. y L. 125.301, "R., resols. de 12-II-2021).

    III.3. En este marco, el embate deducido deviene improcedente pues traduce -en rigor- una crítica a la forma en que el tribunala quointerpretó los escritos constitutivos del proceso, planteo que excede al acotado marco de actuación del recurso extraordinario de nulidad (causas L. 119.436, "A., resol. de 10-VIII-2016; L. 125.420, "Avit", resol. de 6-XI-2020 y L. 127.534, "B., resol. 12-XII-2021).

    Del mismo modo tiene resuelto esta Corte que la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, así como la supuesta violación del principio de congruencia -derivada de eventuales decisionesultra petitao erroresin iudicando- no constituyen temas que puedan someterse a juzgamiento a través del recurso extraordinario de nulidad, en tanto resultan propio del de inaplicabilidad de ley (causas L. 120.345, "Barroso", resol. de 6-XII-2017; L. 121.156, "De La Fuente", resol. de 7-III-2018; L. 124.829, "Cotado", resol. de 23-X-2020 y L. 127.874, "Chelia", resol. de 1-IV-2022).

    IV.1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el accionante relata los antecedentes y cita las normas que considera conculcadas.

    En lo esencial, cuestiona la decisión del sentenciante de considerar acreditado el cierre del establecimiento de la demandada. Argumenta que dicha conclusión incurre en fraude a la ley laboral, toda vez que, según su criterio, el...

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