Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Abril de 2011, expediente 11.865/04
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Causa n° 11.865/04 V.R.A. c/ Banco Juzg. n° 4 Nacional de Desarrollo y S.. n° 7 otro s/ daños y perjuicios Buenos Aires, 26 de abril de 2011.-
VISTO: el recurso ordinario de apelación deducido por la actora a fs. 3746, contra la resolución de fs. 34053/3429; y CONSIDERANDO:
Que según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en una causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado excede el mínimo legal dispuesto en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-
ley 1285/58 -modificado por la ley 21.078- y sus normas reglamentarias, a la fecha de su interposición (conf. Fallos 317:653 y sus citas, entre muchos otros).
Pues bien, aun cuando de lo resuelto en primera instancia podría intuirse la importancia económica de la acción entablada, lo cierto es que en ningún momento el recurrente precisó el monto reclamado, ni en el escrito de presentación del recurso ordinario y tampoco en la demanda o en el alegato de bien probado (ver, en ese orden, fs. 37/46 y 2967/3007).
De allí, pues, que la impugnación deducida es inadmisible a la luz del criterio observado por el Alto Tribunal.
El doctor A.S.G. dijo:
Además de las razones expuestas en los párrafos que anteceden,
considero pertinente agregar que en mi criterio el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia debe admitirse sólo en aquellos casos en que es interpuesto por la representación estatal, y no como ocurre en autos, que es promovido por su contraparte en el proceso (conf. mi voto en la causa n° 595/93, “Ferrocarriles Argentinos c/ Oleaginosa Oeste SA y otros s/ incumplimiento de contrato”, del 11.2.10).
Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso ordinario articulado por la actora. ASÍ SE
RESUELVE:
.
R., notifíquese y devuélvase.
RICARDO VÍCTOR GUARINONI
ALFREDO SILVERIO GUSMAN
SANTIAGO BERNARDO KIERNAN
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