Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Abril de 2018, expediente CCF 003075/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3075/2017 DE LA V.P., B.H. c/ TELECOM PERSONAL SA s/AMPARO Buenos Aires, de abril de 2018. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundando por Telecom Personal S.A. a 171/172 –cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs. 192/193-, contra la resolución de fs. 155/156; y CONSIDERANDO:

I.- En el referido pronunciamiento el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a Telecom Personal S.A.

arbitrar los medios pertinentes para la rehabilitación y recupero del servicio de telefonía 15-6597-4277, debiendo refacturar los rubros impugnados en autos, y confeccionar las nuevas facturas de acuerdo al plan originariamente contratado, hasta tanto se resuelva la pretensión articulada. Asimismo, dispuso que las sumas calculadas sean abonadas por la usuaria, en la forma y tiempo en que se hubiera pactado oportunamente.

Para así decidir, consideró que se encontraban acreditados prima facie los recaudos que tornan procedente el dictado de la medida peticionada. En ese sentido, tuvo por demostrada la verosimilitud en el derecho con las constancias adjuntas a la causa y aquellas que surgen del expediente administrativo del Ente Nacional de Comunicaciones EXPENACOM n° 2411/2017, las cuales dan cuenta del funcionamiento irregular de la línea telefónica en cuestión. Por otra parte, respecto del peligro en la demora, ponderó que acuerdo a las manifestaciones vertidas por la demandante a fs. 153, el servicio de comunicaciones continuaba interrumpido y, por tal motivo, las consecuencias que para la pretensora tendría el rechazo de la medida impetrada, resultan más gravosas que para la empresa telefónica adoptar la solución contraria.

Esa decisión motivó la apelación de Telecom Personal S.A. de Fecha de firma: 06/04/2018fs. 171/172. En la referida presentación, adujo que la sentencia resulta Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29900692#202708159#20180404103437143 arbitraria por cuanto no se encuentran verificados los requisitos que deben concurrir para que sea procedente el dictado de una medida cautelar.

Mencionó que su parte suspendió el servicio de la línea de telefonía móvil n°6597-4277 a partir del 16 de noviembre de 2017, por no haber la actora regularizado el pago correspondiente al cargo por reseteo que asciende a la suma de $2.456. Asimismo, solicitó...

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