Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Octubre de 2008, expediente 58.626

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

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1 "V.P. DOMINGO SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683"

CAUSA N° 58.626, FOLIO 149, N° DE ORDEN 25.834, JUZGADO PENAL

ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍAN°13, SALA "A"

Jpp nos Aires, 'lPI de octubre de 2.008

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del señor juez a qua que dejó sin efecto la clausura del local comercial impuesta a P.D.V..

Los escritos presentados por el recurrente y el Sr. Fiscal General de Cámara.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que se imputa al contribuyente la omisión de exhibir en un lugar visible al público la placa indicativa de su condición de inscripto en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes y la constancia de pago del último mes vencido, conducta exigida por el artículo 27, inc a) de la ley 25.865.

Que el acta labrada por los inspectores da cuenta de la omisión incurrida.

Las posteriores afirmaciones del sancionado en contrario carecen de suficiente respaldo por lo que la infracción debe entenderse comprobada.

Que el apartado d) del artículo 27 de la ley 25.865 impide la aplicación al caso del arto 49 de la ley 11.683.

Que, no obstante, teniendo en cuenta la índole de la infracción, y en tanto el sancionado no registra antecedentes computables, resulta apropiado reducir la sanción de clausura al mínimo legal.

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en que la naturaleza de la infracción y la falta de antecedentes verificables del responsable, justifican la eximición parcial de las sanciones impuestas.

Que el apelante sostiene que, en el caso, no es de aplicación lo establecido por el artículo 49 de la ley de procedimientos fiscal en tanto la omisión constatada reviste gravedad.

Que de la lectura de los...

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