Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Diciembre de 2017, expediente CIV 065197/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 65197/2016 - DE LA VEGA, P.B. c/

TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de diciembre de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 34/5 vuelta, en virtud de la cual el señor juez de grado se declaró incompetente para entender en el presente proceso, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 38/9 vuelta.

En la especie, teniendo en cuenta que, tal como expone el señor fiscal de Cámara en su dictamen de fojas 45/5 vuelta, de acuerdo lo dispone la norma del artículo 4 del Código Procesal, “en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá

la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio”, por cuanto la competencia territorial en tales supuestos deviene prorrogable, la resolución del señor juez de grado -claramente- resulta prematura.

Así las cosas, en vista del estado del presente proceso, en el cual aún no se ha trabado la litis y, resultando anticipada como consecuencia de tal circunstancia, la decisión de grado, no cabe más que concluir que aquélla merece ser modificada.

Ello sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el futuro, luego de trabada la litis y ante eventuales planteos de las partes, que frente a esa hipótesis, deberán ser ponderados en la ocasión pertinente.

Como corolario de lo expresado y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal de Cámara, no cabe más que revocar el decisorio impugnado, en la medida que se decidió prematuramente sobre una cuestión que...

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