Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Julio de 2018, expediente CCF 005025/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5025/2017 V; O, S,E c/ OMINT SA s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 11 de julio de 2018. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 124/131 -contestado a fs. 141 y vta-, contra la resolución de fs. 112/113; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a OMINT S.A. a arbitrar las medidas del caso para brindar a la Sra. S.E.V.O. la cobertura de la prestación de internación en institución de tercer nivel –“hogar permanente categoría A, con centro de día, más 35% por dependencia” con atención médica clínica, psiquiátrica de acuerdo a su estado, enfermería las 24hs. y rehabilitación 3 veces por semana- hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, salvo que se acredite que el prestador sea de la Obra Social.

  2. Contra esta resolución se alza la demandada quien expone, en primer término, que su parte no se encuentra obligada a cubrir el valor de una prestación hasta el límite previsto para “Hogar Permanente Categoría A”, en tanto el lugar donde se encuentra residiendo la beneficiaria no cuenta con categorización alguna.

    Sobre este punto, señala que al no contar con categorización la “Residencia Villa Juncal”, se debe imponer como tope de cobertura el límite previsto para la categoría “C” del nomenclador. También agrega que la residencia mencionada es un prestador ajeno al Sistema de Discapacidad, ya que no se encuentra inscripto al Registro Nacional de Prestadores de Atención a Personas con Discapacidad.

    Seguidamente manifiesta que la “Residencia Manantial” no se encuentra categorizada, motivo por el cual el alcance de la cobertura Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30219110#210490527#20180703144642877 ordenada en el dispositivo recurrido, debe ajustarse a lo previsto en el artículo 4, del Anexo I, del Decreto n°449/2005.

    Por otro lado, sostiene que no surge de ninguna ley que OMINT tenga la obligación de abonar el 100% de la prestación requerida en una Institución que eligieron los familiares del asociado.

    Por último, ofrece la cobertura integral de la prestación requerida en el Centro Parque Hogar (que posee categoría A); o en su defecto, en cualquier otra institución que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Atención a...

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