Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCB 008469/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 8469/2014 AUTOS : VEGA, N.H. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS doba, 11 de diciembre de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VEGA, SEVERO OMAR C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 18690/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en la que rechazó el planteo de cosa juzgada administrativa deducido por la demandada e hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por la parte actora y en consecuencia reconoció su derecho a la percepción del reajuste de su haber de jubilación, conforme las pautas allí establecidas.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación a fs. 58/60, señalando en su presentación que le agravia la aplicación de los precedentes “S.”

    y “B.”.

    Corrido el traslado de ley, la actora lo contesta a fs. 66, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Entrando al estudio de la cuestión sometida a debate, advierto que el escrito de apelación no configura una expresión de agravios en el sentido que exige la norma del art. 265 del C.P.C.C.N., por cuanto critica la aplicación al caso de los precedentes “S.” y “B.” que no integran el pronunciamiento atacado. De allí, que el escrito presentado no constituye una crítica concreta y razonada de los argumentos utilizados por el Inferior como fundamento de la decisión que se recurre para su consideración en esta Alzada.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19516073#222955202#20181211121957541 En este sentido cabe tener presente que el contenido de los agravios, debe poner a la vista de manera puntual, clara y precisa la equivocación que se atribuye al pronunciamiento o cualquier vicio de la sentencia. Una apelación ante un tribunal de segunda instancia, debe hacer notorio el defecto de la sentencia apelada, mostrando desajustes entre el discurso desarrollado y los presupuestos que le sirven de sustento; en los hechos comprobados de la causa, en comparación con el derecho aplicable según la realidad fáctica del caso. Nada de ello se ve corroborado en autos, toda vez que el recurrente se refiere en esta instancia a la aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR