Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Agosto de 2017, expediente CSS 004579/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 4579/2009 AUTOS: “V.N. VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs. 146, contra la sentencia de fs. 143, en virtud de la cual se rechaza la excepción de defecto legal planteada por dicho organismo contra el escrito merced al cual se inicia el presente expediente.

La excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda se encuentra admitida por el art. 347, inc. 5), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Cabe señalar que, conforme a lo prescripto por el art. 330 del citado cuerpo legal, la demanda habrá de designar con toda exactitud la cosa demandada, explicando con claridad los hechos en que se funda.

Constato que el escrito de demanda presentado por la actora y obrante a fs. 11/12 de autos presenta indudables deficiencias; pero estimo que ellas se encuentran salvadas por el punto 2 del petitorio, donde se solicitara que “se haga lugar a la demanda es decir la aplicabilidad de la ley 24016 y la movilidad fijada por doctrina G., E. (sie).” De allí surge claramente cuál es la finalidad perseguida en la tramitación judicial que se inicia. Por otra parte, la demandada pudo contestar la demanda con su escrito de fs. 120/123, lo cual evidencia que, en el caso, no resultó lesionado su derecho de defensa.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el...

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