Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 044910/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 44910/2011 AUTOS: “VEGA NELIDA EMILIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia definitiva de fs. 57/58 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 hizo lugar a la demanda incoada, revocó la resolución puesta en tela de juicio, calificó al causante como aportante regular y reconoció el derecho de la actora a la pensión pretendida, por lo que ordenó a ANSeS en el plazo de 120 días contados desde que quede firme el pronunciamiento, proceda a dictar nueva resolución en tal sentido, siempre que la titular cuente con los restantes requisitos exigidos por la normativa aplicable a la fecha de la contingencia, impuso costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 66/69, por el que se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo y del plazo acordado para el cumplimiento.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art.

386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr.

C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos:

288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros)).

Por lo demás, la solución arribada en la instancia de grado ha de ser confirmada dado que de haber mantenido el causante la misma tasa de aportación que registraba hasta su fallecimiento ocurrido el 16.12.02 a los 57 años de edad (ANSeS reconoció a esa data 29 años 11 meses de servicios con aportes), al cumplir los 65 años habría superado los 30 años de...

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