Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Agosto de 2015, expediente FTU 002981/2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2981/2009 V.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 12 de Agosto de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 96, y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2013 (fs. 87/92) que resuelve: I) rechazar las excepciones de incompetencia, defecto legal, falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas por la demandada; II) hacer lugar al pedido de citación de tercero formulado por la demandada, y ordena proceder a citar en calidad de tercero a la provincia de Tucumán para que, en el plazo de 60 días comparezca, constituya domicilio legal y tome la intervención que estime corresponder, con costas como se considera.-

Expresa agravios la demandada a fs. 100/101 manifestando que el a-quo rechazó el planteo de caducidad del art. 25 de la ley 19.549 sin fundamento que lo sustente. También se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y de defecto legal. Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios a fs. 107/108.-

A fs. 2/11 M.E.V. inicia demanda en contra de ANSES, en los términos del art. 15 de la ley 24.463, por la que Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA impugnó la Resolución ANSES N° RNT-6319, del 17/11/08, que desestimó el pedido de reajuste y movilidad solicitado por la actora. Dicha resolución fue dictada en el expediente administrativo N° 024-27-05733873-9-146-1 del que surge que la señora V. identificó su reclamo sobre el cual peticionaba y es sobre dicha prestación que el organismo resuelve (fs. 14/15).-

Que, a criterio de esta Alzada, la resolución venida en apelación debe ser confirmada, por las razones que a continuación se pasan a exponer:

En efecto, se ha señalado que la incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste, sin perjuicio de que ante la existencia de un reclamo en tal sentido, puedan declararse prescriptos los haberes devengados por la diferencia reconocida. Por lo que cabe confirmar la decisión del señor juez de anterior instancia en cuanto rechaza la defensa de falta de acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR