Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 002307/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.307/2008: “V.M.A. Y OTRO c/ EN-

M° DEFENSA-EA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos al Tribunal, con motivo de los recursos de apelación que interpuso la actora (a fs. 126/8 y 143/51) contra la providencia del 17 de febrero de 2016, por la que la Sra. Juez de primera instancia -ante el pedido de regulación de honorarios- dispuso estar a los emolumentos establecidos a fs. 943 vta. del expediente principal (v. fs. 125) y contra la resolución por la que consideró que la aclaratoria peticionada resultaba extemporánea; sin perjuicio de lo cual, recordó que el silencio en el punto referido -conforme la doctrina imperante al momento del dictado del fallo- importaba que las costas se encontraban asignadas por su orden (v. fs. 142).

II- Que, en orden a la situación procesal configurada en autos frente al pedido de regulación de honorarios de la letrada apoderada de la actora (efectuado el 2/2/16), no es posible soslayar que nos encontramos ante a una sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2011 (que ha sido notificada a la interesada mediante cédula de fs. 122, el 29/3/11), la cual -a pesar de haberse omitido la imposición de costas- no ha sido oportunamente materia de pedido de aclaratoria (conf. arts. 166, inc. 2º y 278 del C.P.C.C.), ni de apelación por parte de la interesada en ese pronunciamiento.

Así las cosas, luego de lo que fuera advertido por este Tribunal (v. fs. 140), por resolución del 19/5/16, la Sra. Juez de primera instancia decidió que la petición efectuada -el 2/2/16-

por la letrada resulta extemporánea, de cara a la fecha de notificación del decisorio mediante cédula del 29/3/11, por no haber articulado Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11158643#164481376#20161018113222737 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.307/2008: “V.M.A. Y OTRO c/ EN-

M° DEFENSA-EA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

oportunamente los remedios procesales aplicables al caso (aclaratoria y/o apelación), resultando alcanzada la situación de autos por el principio de preclusión procesal (v. fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR