Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2022, expediente CNT 034079/2017/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 34079/2017/CA3

SENTENCIA DEFINITIVA. N°86257

AUTOS: “VEGA MAXIMILIANO EMANUEL (3809) C/ EXPERTA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 76)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 06/10/2021, que admitió la acción por reparación sistémica, la parte demandada apela a tenor del memorial digital de fecha 06/10/21, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 17/10/2021. Asimismo, el perito médico apelo la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. El primer agravio de la parte demandada está referido al trámite administrativo ante la Comisiones Médicas no transitado completamente por el actor.

    Luego, argumenta que el siniestro no se encuentra acreditado por lo que correspondería al actor probarlo. Asimismo, arguye que la prueba pericial resulta desproporcionada y falaz y que la perita médica se apartó del baremo ley. Con respecto a la minusvalía psíquica, sostiene que la misma surge de un informe simple, escueto y sin fundamentos médico legales que la justifican. Por último apela, la fecha de inicio de computo de los intereses, la tasa dispuesta en origen y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, en lo que concierne al primero de los agravios que despliega la accionada, el mismo será

    desestimado.

    En efecto, esta Sala por criterio mayoritario, en su sentencia interlocutoria del 06/10/2017, declaró la aptitud jurisdiccional de esta Justicia nacional del Trabajo para conocer en las actuaciones (ver. a fs. 37), de lo que se sigue que el análisis que pretende el recurrente deviene improcedente porque implicaría la apertura del debate sobre cuestiones ya resueltas.

    Así las cosas, y siendo que efectivamente las aristas discutidas por la demandada respecto al tránsito del proceso administrativo previsto en la norma del art. 1 de la ley 27.348 ha sido resuelta por esta alzada (reitero a fs. 37), lo resuelto en origen debe confirmarse.

    Por lo demás, cabe señalar que el estado procesal de la causa- con la tramitación de la misma en la anterior instancia-, implica el consentimiento por parte la demandada al proceso aquí seguido, consentimiento que abarca la producción de las pruebas Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    realizadas y la preclusión de todas las etapas procesales previstas por el ordenamiento legal, por lo que el planteo articulado deviene improcedente en orden a lo normado por el trámite administrativo previo de CCMM.

    En síntesis, cabe concluir que la pretensión deducida implicaría la reapertura de cuestiones que ya fueron resueltas en la causa, las que se encuentran firmes por lo que su consideración implicaría la violación del principio de preclusión, principio rector del derecho procesal que impide que en un proceso se retrograde etapas.

    Por lo expuesto, el recurso de la demandada, deber ser rechazado y confirmase lo resuelto el origen.

  4. Luego, cabe memorar que el actor persigue la reparación del daño con fundamento en la ley 24.557 -con las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 y 27.348- a raíz de la incapacidad que dice portar como consecuencia del accidente que dijo haber sufrido por el hecho y en ocasión del trabajo el 14/03/2017. Así relató, que se, encontraba acomodando cajas que contenían documentación, las cuales pesaban 30kg, cuando al levantar una de ellas sintió un fuerte tirón en la zona de la cintura.

    Por su parte, la demandada en el responde si bien reconoció el contrato de afiliación vigente en el momento en que ocurrieron los hechos y que brindó las prestaciones médicas, procedió a rechazar la cobertura por tratarse de patologías inculpables.

    El Sr. Juez que me...

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