Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Abril de 2014, expediente L 100590 S

PresidenteNegri-Soria-Hitters-de Lazzari-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., Hitters, de L., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.590, "Vega, M. contra 'Responsabilidad y Prestigio S.A.'. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, admitió parcialmente la acción instaurada, con costas del modo que especificó (fs. 180/196).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 200/207 vta.), el que, denegado por el órgano judicial de grado (fs. 213 y vta.) y ante el planteo de la queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 254/256 vta.)- fue ulteriormente concedido por esta Suprema Corte (fs. 259/260).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 262) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?.

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, por mayoría, admitió parcialmente la demanda promovida por M.V. contra "Responsabilidad y Prestigio S.A.", por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad; preaviso; vacaciones no gozadas y correspondientes al año 2003; sueldo anual complementario proporcional; horas extraordinarias correspondientes a los seis últimos meses; remuneración del mes de febrero de 2004 e incrementos de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561. Sin embargo, la rechazó en cuanto pretendía el cobro de los ítems "sac pendiente 2002/2003", "vacaciones año 2002", indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la condena solidaria del señor C.A.P..

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia absurdo, violación de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550; 502, 902 y 1071 del Código Civil y lesión de derechos y garantías consagrados en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 200 vta.).

    En primer lugar, objeta por arbitrarias la fecha de ingreso y la remuneración que se tuvieron por acreditadas. En ese orden, además de resaltar el valor probatorio de algunos elementos de juicio (prueba de informes obrantes a fs. 94, 95 y 124), afirma que la contraria ha incumplido la obligación de exhibir los libros del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, circunstancia que torna operativa la presunción del art. 55 del mismo cuerpo legal (fs. 201 vta.) y del art. 39 de la ley 11.653 (fs. 202). Por el mismo argumento, defiende la procedencia de los ítems que se rechazaran: "SAC pendientes 2002/2003" y vacaciones año 2002 (fs. 202 vta.).

    En segundo término, cuestiona que no se admitieran las horas extraordinarias en la extensión reclamada (80 hs mensuales). Afirma que el cálculo realizado en el escrito de inicio resulta congruente con la jornada que se juzgó verificada. Por otra parte, invoca la previsión del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y reprocha al tribunal haber ignorado las declaraciones testimoniales y la confesión ficta del demandado (fs. 202 vta./203).

    Se agravia porque se rechazó su pretensión de cobro del incremento indemnizatorio del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, con base en lo establecido en el art. 3 del decreto 146/2001. Alega que dicho precepto deviene manifiestamente inconstitucional porque condiciona el ejercicio de un derecho a un plazo que la ley de fondo no establece (fs. 203 vta.).

    Finalmente, censura la decisión alcanzada respecto del señor C.A.P., a quien imputa responsabilidad como empleador real (en tanto se condujo en ese carácter desde el inicio de la relación y hasta la creación de la sociedad, que -aduce- fue utilizada como instrumento para garantizar la impunidad de sus integrantes) y como presidente de la sociedad anónima demandada. En esa última línea, cuestiona la aplicación de la doctrina del caso "P. c/Benemeth" -en la que sólo se hace referencia a la situación prevista en el art. 54 de la Ley de Sociedades-, reafirmando que el deficiente registro de los haberes y el falseamiento de la real fecha de ingreso constituyen una maniobra dolosa urdida por Presta para reducir los créditos indemnizatorios del personal dependiente y burlar los aportes con destino a la seguridad social (fs. 203 vta./204 vta.), que amerita la condena del codemandado en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550 (fs. 205 vta.).

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. a. A fin de brindar respuesta al primer cuestionamiento traído, debe señalarse que el tribunal de trabajo consideró acreditado que M.V. se desempeñó a las órdenes de "Responsabilidad y Prestigio S.A." en calidad de vigilador (C.C.T. 194/92), desde el 3-V-1999, en el horario de 5 a 17 horas, gozando de un franco semanal, percibiendo un haber mensual de $ 478 (fs. 180 vta./181).

      Para así decidir, evaluó lo sostenido por el actor en su demanda, el reconocimiento del vínculo por parte de la accionada, las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de vista de la causa y, en lo pertinente, las aserciones del pliego obrante a fs. 13, absuelto en rebeldía. Asimismo, consideró que la fecha de ingreso debía retrotraerse al inicio de la actuación legal de la sociedad empleadora, según constaba en el instrumento no impugnado, agregado a fs. 36.

      A su vez, tuvo por no acreditado que el accionante percibiera la suma de $ 150 por mes sin registrar, afirmando que dicha circunstancia "careció de la necesaria comprobación, terminante y asertiva de la que emane con certeza la nota de credibilidad" (sic., fs. 182 vta.).

      b. El recurrente objeta la determinación de la fecha de ingreso y la remuneración que se tuvieron por acreditadas, invocando, en ambas hipótesis, las presunciones que derivan de la falta de exhibición de los libros del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      La crítica admite una procedencia parcial.

      c. A partir del análisis de los elementos de juicio más arriba individualizados, el tribunal situó el inicio del vínculo laboral en una fecha distinta a la alegada por las partes (la actora el 1-XI-1998 y la accionada el 2-IX-2002). La conclusión así alcanzada constituye el fruto de la evaluación de los hechos y las pruebas que, en el caso, ha tenido virtualidad para neutralizar la presunción iuris tantum de verdad de la fecha en la que el trabajador indicó haber comenzado a prestar servicios a las órdenes de la empresa demandada, dato que, como es sabido, debía estar asentado en la documentación laboral que aquélla omitió exhibir (art. 52, inc. "d", L.C.T. y conc.).

      En tales circunstancias, y puesto a examinar si el tribunal ha incurrido en una absurda valoración del material probatorio, se verifica que el recurrente no logra evidenciar la configuración del vicio que denuncia, en tanto se limita a plantear su discrepancia respecto de la solución alcanzada en este aspecto (fs. 202). Igualmente inhábil resulta a los fines pretendidos la cita de los informes obrantes a fs. 94, 95 y 124.

      d. En cambio, sí ha de prosperar la crítica vinculada a la determinación del salario denunciado en la demanda y el consecuente pedido de revisión de la liquidación de los rubros reclamados en autos.

      Cabe destacar que, desde el inicio, el accionante impugnó el contenido de los recibos, alegando la percepción de una suma superior a la que allí era asentada. El tribunal desestimó dicha circunstancia refiriendo la ausencia de prueba terminante y asertiva. A su vez, tuvo por no acreditado que la demandada llevara libros laborales o comerciales, tal como emergía del informe pericial contable, no cuestionado por el interesado (veredicto, fs. 183).

      Es sabido que cuando se discute el cobro o monto de la remuneración se torna operativa la inversión de la carga de la prueba que establece el segundo párrafo del art. 39 de la ley 11.653 (conf. L. 93.221, "Á.", sent. del 2-XII-2009; L. 81.158, "G.", sent. del 24-VIII-2005).

      En función de tal disposición, corresponde tener por verdadera la retribución invocada en el escrito de inicio, que asciende a la suma de $ 600, toda vez que el empleador la desconoció, pero no aportó ningún elemento de prueba eficaz para desvirtuarla (conf. causas L. 93.221, "Á.", cit.; L. 39.305, "G. de H.", sent. del 29-III-1988; entre otras).

      e. Ahora bien, dada la proyección que dicha determinación salarial ha de tener sobre la estimación de los restantes ítems reclamados, resulta necesario puntualizar que, nuevamente haciendo mérito de los recibos acompañados y reconocidos a fs...

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