Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2019, expediente CIV 055472/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I xpte. n° 55472//2018 (J.60)

Autos: “Vega, M.C. contra L., E.M. y otro s/ Desalojo por falta de pago”.

Buenos Aires, junio 14 de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 68, apelaron la demandada Huancas Rojas a fs. 70, habiéndose fundado el recurso a fs. 75/77 que se contestó a fs. 79/80. Asimismo, la actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado el primero, se concedió el segundo de esos remedios, encontrándose fundado el recurso a fs. 72/73, cuyo traslado no fue contestado.

  1. Recurso de fs. 70 En oportunidad de dictar este Tribunal la resolución de fs.

    64/65, se difirió la consideración del recurso interpuesto a fs. 31 para la oportunidad del dictado de la providencia de fs. 68/69.

    En el contexto descripto corresponde pronunciarse acerca de la desestimatoria de la intervención del Ministerio Público Tutelar, dado que ya se conoce el criterio adoptado por el juzgador al proveer la presentación aludida.

    Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que la sola circunstancia de que existan menores en el inmueble que es motivo del litigio, no los convierte necesariamente en parte ni resulta de ello un derecho propio relacionado al bien objeto de la controversia (cfr.

    exptes. n° 4165/2003 del 12 de julio de 2011, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c. Asad, M.F. s/ Desalojo por falta de pago”; n° 3822/ 2010 del 4 de agosto de 2011, “Cid, I.c.P.E.D. s/ Desalojo”; etc.). De ahí que -se dijo en tales precedentes- al carecer de legitimación aquellos cuya representación se invoca, no corresponde admitir la intervención de la Defensora de Menores en el debate del fondo del asunto.

    Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32459407#237225807#20190613124421387 Ahora bien, lo así decidido no significa que para el caso de que prospere la demanda no deba asegurarse la debida intervención del Ministerio Público Tutelar, pues tratándose de un proceso de desalojo pueden verse afectados los derechos de los menores de edad. Ello a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en el ordenamiento jurídico (cfr. resolución de la Defensoría General de la Nación n° 1119/2008 del 25 de julio de 2008), e incluso la adopción de aquellas que tengan por objeto su asistencia habitacional.

    Dicha intervención...

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