Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Febrero de 2023, expediente CNT 015367/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 15367/2018/CA1

AUTOS: “V.M.N. c/ PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 37 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 29/12/21 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 05/02/22, el que obtuvo la réplica de su contraria del 11/02/22 y por la demandada, mediante el recurso interpuesto el 02/02/22.

  2. La Magistrada de grado admitió la excepción de falta de acción y de legitimación pasiva, opuesta por la demandada, por entender que el accidente de autos se produjo con posterioridad a la fecha de cese de vigencia del contrato de afiliación que la empleadora del actor había celebrado con PROVINCIA ART S.A. En razón de ello,

    concluyó que la obligada al pago de las prestaciones de la LRT era la Provincia de Buenos Aires y no la accionada. Consecuentemente, rechazó la demanda interpuesta por la actora e impuso las costas del proceso en el orden causado.

  3. La señora VEGA cuestiona la decisión de grado y sostiene que fue la demandada (PROVINCIA ART SA) quien otorgó las prestaciones a la actora con motivo del siniestro que sufrió el 25/07/15. Sostiene que “se observa que si bien existe un convenio de rescisión del contrato de seguro con la ART, en virtud del cual la Provincia se autoaseguró, lo cierto es que se encomendó a la demandada la administración de la cartera de siniestros y contingencias, asumiendo la ART el gerenciamiento de todas las prestaciones, incluyendo las indemnizaciones, haciéndolo todo por cuenta y orden del estado provincial” (v. memorial de agravios de la parte actora). Con fundamento en lo expuesto y en los derechos que invoca en su recurso, solicita que se revoque la sentencia de grado con costas a cargo de la demandada, que –según postula- es quien debe responder por las secuelas invalidantes del accidente por el que reclama.

    De su lado, PROVINCIA ART SA cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  4. Adelanto que no le asiste razón a la actora en su planteo. Digo así, pues de acuerdo a lo normado por los decretos provinciales nros. 3858/07 y 859/08, y las resoluciones conjuntas Nº 33034/08 y 573/08 de la SRT y SST, la Provincia de Buenos Aires reasumió la responsabilidad por la cobertura de sus dependientes respecto de las contingencias contempladas por la LRT, desde el día 1° de enero del año 2007, es decir,

    varios años antes de que la actora sufriera el accidente que diera lugar a las afecciones por las que reclama en las presentes actuaciones (julio del 2015), circunstancia que torna procedente la excepción de falta de acción y legitimación pasiva que oportunamente planteó la demandada, tal como lo dispuso la a-quo.

    En este contexto, cabe señalar que la eventual deudora de los créditos es la Provincia de Buenos Aires con fundamento en la reglamentación de autoseguro mencionada, por lo que no se puede condenar a una persona jurídica distinta, que no es el sujeto pasivo de la obligación, y que sólo gestionaba algunas prestaciones en calidad de administradora, según señaló en el responde (fs.42/48). Ello no significa desconocer la existencia del accidente ni de las secuelas dañosas, por lo que la trabajadora mantiene el derecho de reclamar ante el sujeto obligado que es el empleador autoasegurado.

    En suma, por todo lo expuesto, corresponde rechazar el agravio planteado...

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