Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2003, expediente P 62492

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro, por mayoría, resolvió revocar la sentencia recaída en primera instancia y absolver libremente y sin costas a M.R.V. en orden a los delitos de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso real con receptación de cosa de origen sospechoso que se le imputaran. A.. 70, 269 y 328 del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 301/318).

Contra este pronunciamiento el Sr. F. de Cámara interpone recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 312/313 vta.).

Sostiene que el fallo transgrede el art. 171 de la Constitución de la Provincia porque no se ha fundado en el texto legal que correspondía al caso.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La mayoría del Tribunal se pronunció por la absolución del procesado por considerar no probado el cuerpo de los delitos que se le atribuían, fundamentando lo así decidido en el art. 269 del Código de Procedimiento Penal. La queja, en consecuencia, es improcedente (conf. doct. causas P. 50.151, del 11-10-94; P. 55.305, del 27-6-95).

Por lo demás, el agravio referido a la indebida aplicación del art. 258 del Código de Procedimiento Penal Nacional que aparece mencionado en un pasaje del pronunciamiento, resulta ajeno a la vía recursiva intentada toda vez que el acierto o desacierto de las normas aplicables constituye un tema propio del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. doct. causas P. 38.428, del 21-2-89; P. 55.305, del 27-6-95).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja traída.

La P., mayo 26 de 1997 -H. e. Vogliolo

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 12 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.492, “Vega, M.R.. Tenencia de arma de guerra”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro revocó -por mayoría- la sentencia condenatoria de primera instancia y absolvió libremente y sin costas a M.R.V. en orden a los delitos de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso real con receptación de cosa sospechosa por los que fuera acusado.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de...

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