Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 030294/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 30294/2011 V.L.S. c/ UGOFE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.- MP AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 807, 807 bis, 809, 810 y 812, contra las regulaciones de honorarios de fs.

805/06, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto reclamado, las etapas cumplidas y las demás pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 9, 11, 33, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los Dres. V.J.M.M. y M.S.G., en conjunto como letrados apoderados de la parte actora ($12.600 por el principal y $500 por la incidencia -fs. 184 vta.- de falta de legitimación pasiva resuelta), y a los Dres. J.R.M.G., María José

Ginesta y V.J.M.M., como patrocinantes de la misma parte ($42.000 por el principal y $1.300 por la incidencia aludida), no resultan elevados, por lo que se los confirma; los honorarios regulados a la Dra. M.A.Z. ($600) no resultan elevados, por lo que se los confirma; los regulados a los Dres. J.P.S.V. y P.S.A. (en conjunto, letrados apoderados del co-demandado Estado Nacional), resultan elevados, por lo que se los reduce a la suma de $50.000; los regulados a los Dres. M.L.S. y H.M. (en conjunto, apoderados por el co-demandado UGOFE), resultan elevados, por lo que se los reduce a $50.000; los honorarios regulados a la Dra. D.F., por su intervención en la audiencia preliminar ($1.000) no resultan elevados, por lo que se los confirma; y los honorarios regulados por el principal Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: PATRICIA E. CASTRO- FERNANDO POSSE SAGUIER- CLAUDIO RAMOS FEIJOO #13425966#212031319#20180817084404078 a las Dras. S. Escalada y D.M. (en conjunto, apoderadas por la citada en garantía) y M.M. y V.G. (en conjunto, apoderadas de la co-demandada CNRT), en ambos casos resultan elevados, por lo que se los reduce a la suma de $50.000, resultando también elevada la suma fijada en conjunto a las últimas nombradas por la incidencia aludida, la cual se reduce a la suma de $5.000.

Considerando los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso, y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados a los peritos, ingeniero R.G.B. ($20.000), médicos Dras. A.R.B. ($1.000) y Z.R.M.R. ($20.000); y por el consultor técnico ingeniero...

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