Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 13 de Junio de 2014, expediente FMZ 025004274/2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004274/2012 VEGA, L.I. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA Mendoza, 11 de junio de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 25004274/2012/CA1, caratulados: "VEGA,

L. Y OTROS c/ ENAMINISTERIO DE DEFENSA por PROCESO DE

CONOCIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos a esta Sala “A”

del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, para resolver el recurso de apelación deducido a fs.

101/102 vta. por el representante del Estado Nacional, contra el dispositivo 2º) de la

resolución de fs. 98/99, en cuanto se imponen las costas del proceso en el orden causado;

Y CONSIDERANDO:

I.– Que a fs. 101/102 vta. se presenta el Dr. F. D´Amico, como

representante del Estado Nacional, y solicita que se modifique la imposición de costas por su

orden y se aplique a la parte actora vencida, conforme al principio objetivo de la derrota (art.

68 del C.P.C.C.N.).

Refiere que su parte ha resultado vencedor en el presente proceso y que es

injusto que deba soportar el pago de los honorarios correspondientes a la defensa en juicio,

debiendo seguirse el mismo criterio que el mantenido cuando en casos análogos resulta

vencido el Estado Nacional.

Dice que el precedente “Accornero, Ada”, de fecha 05/06/13, citado por el

Juez “aquo” para fundar su actual decisorio debió advertir a los actores y motivar el

desistimiento del proceso.

Cita doctrina y jurisprudencia que indica es aplicable al caso y Hace reserva

del caso federal.

II. Que corrido el traslado de rigor, el representante de la parte actora

contesta agravios a fs. 104 y vta., oportunidad en la que manifiesta que a los actores les

asistió razón para iniciar el juicio, debido a que el Estado Nacional violó gravemente la ley.

Refiere que el art. 54 de la ley 19.101 establece que si los incrementos

salariales se dan a la generalidad de los militares en actividad, debe formar parte del “sueldo”

y ello directamente beneficia a los retirados, pero no obstante ello el ENA dio aumentos a los

activos como no remunerativos ni bonificables disfrazándolos de suplementos particulares,

por medio de los decretos 1104 y sgtes., quedando los retirados mucho tiempo sin recibir la

menor recomposición salarial.

Indica que luego de ello, y a consecuencia, el Estado no encontró mejor forma

que volver a violar la ley, otorgando aumentos diferenciados a los militares retirados y

pensionados directamente y también fuera del sueldo, siendo que los retirados siempre

reciben sus...

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