Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FCB 054230013/2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 54230013/2011/CA1 AUTOS: “VEGA, J.R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 9 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VEGA, J.R. C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54230013/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2017 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, en la que resolvió rechazar la excepción de pago total de la deuda interpuesta por la demandada, aprobando la planilla formulada por el señor P. contador oficial que fijó en la suma de pesos Dieciocho mil seiscientos setenta y dos con 20/100 ($ 18.672,20) el haber previsional del reclamante a diciembre de 2017 y en la suma de pesos Cuatrocientos dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 47/100 ($ 402.884,47) el monto retroactivo adeudado en concepto de capital e intereses al mes de abril de 2017, a lo que se le deberá adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial hasta su efectivo pago.

Reguló honorarios e impuso costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el J. de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Se agravia por cuanto el Inferior no tuvo en cuenta que su parte liquidó la deuda previsional y reajustó el haber previsional del actor. Aduce que la liquidación practicada contiene errores metodológicos y que existen errores en la tasa de interés empleada. Cuestiona la regulación de honorarios practicada y la imposición de costas. Cita diversa doctrina y jurisprudencia (fs.

    194/197).

    Por su parte, la actora deduce recurso de apelación, cuestionando la imposición de costas dispuesta por los honorarios regulados al perito contador de parte como así también, se agravia por el monto de los honorarios regulados a su parte (fs. 198/199)

    Corridos los traslados de ley, las partes no contestaron agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Resolución nº 216 de fecha 1 de agosto de 2013 dictada por el señor J.F.A.H. de Río Cuarto en autos: “VEGA, J.R. c/ANSeS – Reajustes Varios”, Expte. 542300013/2011 (fs. 43/44bis).

    Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8770837#250898308#20191209125231557 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 54230013/2011/CA1 AUTOS: “VEGA, J.R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    Iniciada la demanda de ejecución y contestada ésta, el señor P. contador oficial designado presentó informe pericial, el que fue impugnado por la demandada, tras lo cual el J. de grado dictó la resolución en crisis (fs. 78/79, fs. 86/89vta., fs...

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