Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 009632/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

9632/2019

VEGA, J.O. Y OTRO c/ SANTARROSA, OMAR

TEODISIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 02.03.2023, mediante la cual esta Sala revocó

    el pronunciamiento de la instancia de grado que admitió la excepción de incompetencia esgrimida por la demandada y citada en garantía, la última interpuso el recurso extraordinario en tratamiento, cuyo traslado no fue contestado por la actora.

    Afirma la recurrente que media cuestión federal al violentarse, con la decisión atacada, garantías de raigambre constitucional. Asimismo, indica que existe error de interpretación en la decisión adoptada que la torna arbitraria y de allí que resulta procedente el recurso extraordinario.

  2. Se recuerda, que el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48, destinado a asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, contempla distintas alternativas de intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso,

    y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título,

    derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio”.

    A partir ello, se anticipa que ninguno de estos supuestos se configura en el caso de autos, en el que no se advierte que exista cuestión federal, ni simple ni compleja –

    directa o indirecta-, que son las contempladas en dicha norma en sus diferentes incisos.

    En efecto, basta revisar los escritos presentados para advertir que el conflicto se circunscribe a una cuestión que tiene en juego normas de carácter procesal.

    En este sentido, no resulta ocioso señalar que la invocación de garantías constitucionales relacionadas con la materia en litigio no significa la existencia de una cuestión federal.

    En efecto, “se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido,

    la cual sólo existe, cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del precepto constitucional aludido” (Fallos 322:1888 (1999), esp. P. 1897 (J.A.

    2000-III680), porque de lo contrario, todo Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    proceso sería elevable a través del recurso extraordinario ante la Corte, puesto que en cualquier litis, en última instancia, se discute alguna norma constitucional (C.S.J.N.,

    24/09/1991, “Tejidos Argentinos Noreste SA. c/

    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/repetición”, Fallos 314:1081).

    En la especie, como se dijo, el problema resuelto es de derecho común y procesal, propio de los jueces de la causa y ajeno, en principio, a la instancia del art. 14

    de la ley 48, salvo caso de arbitrariedad o gravedad institucional que no puede tenerse como configurado en el caso.

    Es que conforme lo ha establecido desde antiguo la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional (Fallos 121:458, 124:61;

    125:380, entre otros) aun la invocación precisa de algunas cláusulas de la Constitución no autorizan el recurso extraordinario si no tienen una relación directa e inmediata con la cuestión planteada y resuelta por el Tribunal cuya sentencia se apela, de tal manera que la...

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