Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2023, expediente CNT 029841/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 29841/2013

(JUZG. NRO. 16)

Autos: “VEGA JOSE LUIS C/ TRANSPORTE CESAR SA Y OTROS S/

DESPIDO“

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023

VISTO:

La apelación deducida por la perito contadora en fecha 18.5.2023.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el art. 106 de la L.O.

serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intente cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

Que respecto de la apelación interpuesta, no resulta apelable, en atención a que, con referencia a su cuantía,

rige el art. 107 de la L.O y en el caso, el monto no supera el valor indicado en el ya mencionado art. 106 de la L.O.

(Asamblea de Delegados del CPACF del 4.5.2023).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso deducido, conforme lo supra expuesto.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º

de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

  1. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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