Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Octubre de 2018, expediente COM 009561/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

9561 / 2018 DE LA VEGA, J.A. Y OTRO c/ AMERICA IN S.A. s/INHIBITORIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9561 / 2018 DE LA VEGA, J.A. Y OTRO c/ AMERICA IN

S.A. s/INHIBITORIA

Juzg.11 Sec. 21 13-14

Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por los actores el pronunciamiento dictado a fs. 105/108 por medio del cual el juez de grado rechazó la inhibitoria solicitada,

tendiente a que se declare competente para entender en la demanda arbitral promovida por América In S.A. contra ellos y las sociedades que integrarían el grupo “Delmo”,

por el supuesto incumplimiento del contrato celebrado entre estas últimas y la actora -memorial de fs. 112/120-

2) Esta S. concuerda con los fundamentos dados por la F. General en el dictamen que antecede, en donde propone confirmar la resolución apelada.

En efecto, no está en cuestión que entre las empresas que integran el grupo “Delmo” y América In S.A. se celebró un acuerdo para la realización de determinados proyectos en conjunto, ni que en el mismo se Fecha de firma: 26/10/2018 Expte. N° 9561 / 2018 1

Alta en sistema: 29/01/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

9561 / 2018 DE LA VEGA, J.A. Y OTRO c/ AMERICA IN S.A. s/INHIBITORIA

pactó la jurisdicción arbitral para la resolución de las controversias que pudieran surgir entre ellas.

Lo discutido es si la cláusula arbitral contenida en el contrato celebrado por las partes es extensible y aplicable a los S.J.A. y G.J.

de la Vega, quienes sostienen que, al momento de contratar, actuaban como representante de Delmo S.A.

(J.A. de la Vega) y en calidad de testigo ( (G.J. de la Vega).

Tampoco fue controvertido que los apelantes se presentaron ante la justicia arbitral cuestionando con similares fundamentos esa jurisdicción.

En ese contexto, entiende esta Alzada que lo dispuesto por el CCyCN: art. 1654 sirve de sustento para dar solución a la cuestión planteada.

La citada norma dispone que “salvo estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución de decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualquiera otra cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia”.

Por aplicación de este principio, llamado en doctrina “competencia de la...

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