Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Diciembre de 2021, expediente COM 002503/2021

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

2503/2021/CA1 VEGA, J.M. Y OTROS C/ CRUZ,

HUGO JUAN S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.

  1. ) La coactora Z.d.C.V. apeló subsidiariamente la resolución de fs. 33/34, que rechazó in limine la demanda incoada por quienes se presentaron invocando el carácter de herederos de Arturo V. -quien en vida habría sido su padre y revestido la calidad de socio de Procel S.R.L.-, contra el restante socio de dicho ente, H.J.C..

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 35/37.

  2. ) La correcta decisión del caso requiere ponderar debidamente los siguientes antecedentes:

    (a) Los actores -J.M.V., Z.d.C.V. y V.F.V.- promovieron la presente acción contra H.J.C. procurando que: (i) en su carácter de administrador “de hecho” de la sociedad denominada Procel S.R.L., rinda cuentas sobre la gestión social, (ii) se lo condene al pago de las sumas que correspondan, y (iii)

    de ser necesario, se proceda a la liquidación de la sociedad.

    En tal sentido, afirmaron que en el marco del juicio sucesorio abierto a raíz del deceso de A.V. fueron declarados herederos y manifestaron -en prieta síntesis- que desde el fallecimiento de su padre Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    no pudieron supervisar la situación financiera de Procel S.R.L., ni se les rindió cuentas de las ganancias percibidas.

    (b) Como fue anticipado, la juez de primer grado rechazó

    liminarmente la demanda incoada.

    Para ello consideró que en las sociedades regulares el balance suple, en principio, la rendición general de cuentas que incumbe a todo administrador, según la ley 19.550; por lo que -dado que no fue siquiera invocada la ausencia de registros contables- señaló que los actores deberán arbitrar los medios tendientes a poner en funcionamiento los remedios y procedimientos previstos en esa normativa específica.

  3. ) El escrito continente del recurso de apelación subsidiaria y de los respectivos fundamentos fue presentado únicamente por la coactora Z.d.C.V..

    De acuerdo con lo anterior, cabe precisar que, tratándose el caso de autos de un litisconsorcio activo necesario, el resultado del recurso interpuesto por cualquiera de los litisconsortes afectará

    eventualmente a los restantes, siempre que la resolución apelada trate cuestiones comunes (Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1988, t. III, ps. 282/283,

    n° 96.1.4.5; CNCom., S. D, 23/2/2016, “V.S. y otro c/

    Plan Ovalo S.A. y otro s/ ordinario”), como acontece en el sub lite.

    Con tal alcance, se analizará el recurso...

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