Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Julio de 2019, expediente COM 022789/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “V.I.J.C.R.A.S./ ORDINARIO” (expediente n° 22789/2012; juzg. nº 7, sec. nº 13), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 548/557?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    La sentencia obrante a fs. 548/57 hizo lugar en forma parcial a la demanda entablada por I.J.V. y, en consecuencia, condenó a R.A.V. a pagar la suma que allí indicó con sustento en el derecho que reconoció al actor a obtener que la demandada le restituyera la aludida suma.

    Para así decidir, el señor juez de primera instancia tuvo por acreditado que el demandante tenía derecho a la aludida repetición, extremo que, según expresó, había sido también admitido por la demandada.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23071888#239950815#20190718115524667 No obstante, consideró procedente la defensa de compensación opuesta por esta última con sustento en la falta de pago de dos de las cuotas de la compraventa que había sido celebrada entre las partes, rechazando tal defensa en lo vinculado a los demás créditos invocados.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por la demandada, quien expresó agravios a fs. 577/80, los que fueron contestados por el actor a fs. 583/4.

    La recurrente se agravia porque considera equivocada la decisión del a quo que rechazó en forma parcial la defensa de compensación opuesta por su parte.

    Explica que de los términos del contrato de transferencia del fondo de comercio que refiere surge que su parte se reservó el derecho de cobrar los créditos que se originaran en la explotación de ese fondo hasta la fecha de la entrega de la posesión.

    Expresa, asimismo, que esa fue la razón por la cual fue tan exiguo el valor de venta, lo cual demuestra que el actor se quedó en forma improcedente con créditos que pertenecían a la vendedora y que, por ende, debieron ser compensados con la suma pretendida por éste en su acción de repetición.

    Manifiesta que el Sr. V. continuó con la explotación comercial de la farmacia y con la vinculación que ésta tenía con todas las droguerías que la abastecían, vinculación en cuyo marco se generaron...

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