Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 092344/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 92344/2015-. VEGA IGLESIAS, ESTELBINA Y OTRO c/

TRANSPORTE ATLANTIDA SAC s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 110 A.b.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs. 325 que admitió el pedido de desacumulación de las causas a que se refiere, se alzan la demandada y citada en garantía a fs. 326.

Expresan sus agravios a fs. 329, cuyo traslado fue contestado a fs.331/332, por la actora y a fs.403/404 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

II) En rigor el escrito de fs. 329 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del C.igo Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

En efecto, no se aprecia el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras: contraria a derecho, desde que no se precisan -punto por punto- los errores, las omisiones y demás deficiencias o lagunas que se le atribuyen al decisorio jurisdiccional, pues las afirmaciones genéricas Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27912953#247776055#20191029131210359 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos e indispensables para sustentar la apelación.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

III) No se encuentra discutido en autos que las cuestiones que habrán de debatirse tanto en el presente como en el expediente mencionado en el resolutorio apelado resultan conexas, razón por la cual, en principio, no pueden ser decididas separadamente sin riesgo de incurrir en el dictado de sentencias contradictorias.

Ahora bien, cuando a lo largo del proceso o inicialmente, se torna manifiesto que la acumulación surte efectos procesales antieconómicos, el juez puede separar los litigios y cada cual sigue, en proceso aparte, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR