Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 010469/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “V.H.G. c/ ROJAS FRANCO OSVALDO y otros s/ daños y perjuicios” Expte. N° 10.469/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados V.H.G. c/ ROJAS FRANCO OSVALDO y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 340/345 se rechazó la demanda interpuesta, con imposición costas a la parte actora, y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se denuncie en autos su condición frente al IVA y número de CUIT.

Apeló el actor fundando sus censuras a fojas 366/369. Se queja del rechazo de demanda resuelto por el juzgador.

II – 1) Insuficiencia recursiva planteada por la demandada Al contestar agravios a fojas 371/374 la citada en garantía solicitó la deserción del recurso planteado por la accionante. Sostiene Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14678121#219894941#20181025095049699 que no se ha formulado un reproche preciso y fundado de las partes del fallo que se estiman desacertadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E. 86-442, entre otros).

A la luz de lo expuesto, entiendo que, analizados con criterio de amplitud en cuanto a su consideración, los agravios expresados por la actora cumplen –aunque mínimamente- con el imperativo legal (art.

265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido y paso a su consideración.

  1. 2) Responsabilidad a) Coincido con el pronunciamiento apelado en cuanto a las normas legales aplicables para decidir, lo que no es cuestionado.

    Frente a una colisión de automotores, este tribunal ha decidido que los daños causados se rigen por las previsiones del artículo 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil como y conc. del derogado Código Civil, actuales 1243º, 1753º, 1757º, 1758º, 1763º y sgtes. de la actual regulación legal, es decir daños causados por el riesgo o vicio de la cosa.

    Ahora bien, en materia de atribución de responsabilidad -partiendo de los presupuestos que, en general, se mencionan para que se configure este deber de resarcir, el damnificado tiene la carga de probar el daño y que ese daño -cuya reparación se pretende- se encuentra en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14678121#219894941#20181025095049699 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D la cosa a las cuales se atribuye su producción, ya que de otra forma se estaría imputando a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro.

    En este sentido se ha sostenido que "la noción de daño resarcible se vincula con un hecho lesivo que sea su causa adecuada e imputable a otra persona (...) Ningún perjuicio se indemniza en el vacío, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad (...) Así pues el hecho lesivo constituye uno de los extremos esenciales de prueba en el juicio de daños" (Z. de González, M. “Resarcimiento de daños”, Tomo 3, Ed. H., pág. 155).

    Es decir, que ante la negativa general y expresa del demandado, recae sobre la parte actora la carga de probar la existencia del hecho dañoso y su relación causal, prueba que resulta esencial para la procedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios.

    A través de la determinación de la relación causal se puede ante todo conocer si tal o cual resultado dañoso puede -objetivamente- ser atribuido a la acción u omisión física del hombre; o sea si éste puede ser tenido como autor del mismo, y establecido ello, la medida del resarcimiento que la ley le impone como deber a su cargo resultará a su vez de la propia extensión de las consecuencias dañosas derivadas de su proceder, o que puedan ser tenidas como "efectos" provocados o determinados por su conducta, la que así vendría a ser su "causa"

    (F.A.T.R.F. y R.H.C. de Caso, en "Responsabilidad Civil por Accidentes de automotores", 2° ed. Ed.

    H., pg. 41, 1986).

    Por otra parte, para que una persona sea condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios no sólo es necesario que estén presentes los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil (daño, relación causal, antijuridicidad y factor de atribución), sino que resulta fundamental que la presencia de esos elementos esté probada Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14678121#219894941#20181025095049699 en la causa judicial (R.V.F., “Prueba del Daño al Interés Negativo”, en La prueba del Daño, Revista de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1999, pág. 101).

    Se ha expresado que en los procesos de daños la necesidad de prueba se subordina a los requisitos de la...

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