Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2013, expediente 8.887/2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

8887/2010. APELACION - VEGA JUAN CARLOS C/ ESTADO

NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA S/ REAJUSTE DE HABERES

DE RETIRO MILITAR. JUZGADO FEDERAL N ° 1 DE TUCUMAN.

S.M. de Tucumán, 25 de marzo de 2013.

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs.

69/83 de autos; y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones en fecha 4 de abril de 2012 (fs. 61/64), el letrado F.J.N., en representación del demandado en autos, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición a fs. 69/83, siendo contestado aquel por la parte actora a fs. 99/105, oponiéndose a su progreso.

Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida, el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y sólo procede, entre otros e innumerables supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia (conf. Conceptualización de Genero R.

Carrió), o cuando el decisorio carezca del debido apoyo legal, o se haya apartado, desviado, negado o rechazado la aplicación de normas vigentes (Q.L. –B. – Cenicacelaya,

Derecho Constitucional Argentino

, Tomo I, Pág. 657, R.C.E., lo que de modo alguno se verifica en el decisorio atacado obrante a fs. 61/64.

Asi, no verificándose ningún supuesto de arbitrariedad y no pudiendo el recurso extraordinario erigirse en una tercera...

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