Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Abril de 2017, expediente COM 029086/2014

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.V., G.J.C./ MASTERCARD S.A. Y OTROS S/SUMARISIMO EXPEDIENTE COM N° 29086/2014 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

Y Vistos:

  1. El actor pretendió en fs. 432 la incorporación de ciertos documentos a fin de que sean considerados al momento de dictar sentencia definitiva en lo que respecta al rubro “multa art. 52 bis de la Ley 24.240” que fuera rechazado en el pronunciamiento de fs. 374/387.

    Fundó su pedido en el CPr: 379 -en tanto su agregación a la causa fue denegada en la anterior instancia- y alegó que fue aportada en cuanto recibió el nuevo plástico de la tarjeta de crédito.

  2. Este Tribunal mediante la resolución de fs. 434 dispuso correr traslado de tal pretensión a la contraparte habiendo fundado allí tal decisión USO OFICIAL en orden al trámite de autos.

    El mentado traslado fue contestado en fs. 436/8 por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y en fs. 440/1 por First Data Cono Sur SRL.

  3. Como ya fue dicho, el actor en fs. 432 resaltó la importancia de la prueba documental en cuestión con fundamento en que la incorporación de la misma permitirá arribar a la verdad material de lo oportunamente alegado en relación a la política de la demandada denunciada en el escrito liminar.

    Pues bien, sin perjuicio del encuadre legal efectuado por el accionante, de la presentaciones de fs. 436/8 y 440/1 se desprende que: i) el Banco demandado se opuso a la agregación de las piezas en cuestión con un Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24129432#176244540#20170426112149610 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F fundamento de tinte procesal en tanto el recurso fue concedido “en relación”, mas no se expidió concretamente sobre el contenido y pertinencia de tal prueba; y ii) First Data Cono Sur SRL, aun cuando la incorporación de tal prueba documental no ha sido decidida, contestó concretamente respecto de aquélla.

    En tal marco entonces, siendo que el art. 260 inc. 3 CPCCN, aplicable en forma analógica al caso, establece que las partes pueden presentar los documentos de que se intenten valer, de fecha posterior al llamamiento de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido conocimiento de ellos, corresponde acceder a la agregación de la prueba...

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