Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2023, expediente CNT 019132/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 19132/2020

AUTOS: V.G.E.C. S.A. S/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admitió, en lo principal, la demanda incoada con sustento en las leyes 20744 y 25323.

    A fin de que sea revisada tal decisión por este Tribunal de Alzada, la parte demandada interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, replicada oportunamente por la parte actora.

    Además, el perito contador apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La demandada se queja de que se haya admitido la demanda con sustento en el acoso y hostigamiento denunciados por el actor. Aduce que la sentenciante realizó una incorrecta valoración de la prueba testimonial rendida y que no se verificó en autos que tales incumplimientos hayan tenido lugar durante la vigencia del vínculo entre V. y Sermex S.A. Agrega, entre otros, que siempre se encuentra al corriente de la situación de sus trabajadores, y que, al recibir la interpelación del trabajador, realizó las consultas pertinentes.

    L., apunto que arriba firme lo resuelto en cuanto a que el vínculo entre los contendientes se resolvió mediante el despido indirecto, notificado mediante la CD

    942995679, recibida por la demandada el 27/9/18 (v. demanda, fs. 13/15). En lo pertinente,

    el trabajador acusó “Habiendo negado categóricamente en forma arbitraria, sin siquiera demostrar la mínima voluntad de investigar o recabar información sobre los hechos denunciados por esta parte, lo cual demuestra un claro desinterés en la continuación del vínculo laboral, así como también en velar por los derechos del trabajador previstos en la Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA vigente;

    legislación laboral y no habiendo ofrecido ni procedido a regularizar mi situación Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    laboral conforme datos reales denunciados y mis legítimos reclamos sobre mis derechos laborales realizados, esta parte se da por injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa…”. Según se desprende de las epístolas remitidas el 4/9/18 y el 13/9/18 (CDS

    942749369 y 937437377) y del reconocimiento del intercambio telegráfico, el Sr. V. había intimado a la empleadora en función de “la situación de conductas sistemáticas e injustificadas” por parte de su superiora jerárquica, “Sra. M.S.(.Encargada del centro de pediatría), y el Sr. G.D.(. de RRHH) destinadas a causarle “constantes presiones psicológicas” en su lugar de trabajo, sometiéndolo “a una situación persecutoria, abusiva y discriminatoria”, generándole “molestias permanentes, dolor moral, sufrimiento emocional y padecimientos”, causándole un daño a su “integridad psíquica y moral, incurriendo posiblemente en la figura del acoso laboral ("mobbing")”; y a fin de que “manifieste si procederá a tomar las medidas pertinentes con la finalidad de que cesen dichas conductas y en resguardo de la integridad de sus dependientes”. Los incumplimientos alegados fueron rechazados tajante por la empleadora, conforme emerge de la CD 782063499 reconocida por el trabajador (v. fs. 13/17 de la réplica).

    Así ceñida la controversia, considero que los elementos objetivos arrimados al caso bastan para avalar la tesitura del Sr. V..

    Al respecto, declaró la Sra. P., quien dijo haber trabajado en la empresa por más de diez años y al tiempo de la ruptura del vínculo en crisis, que “las órdenes laborales al actor se las daba la encargada, M.S.… la única encargada del centro Médico San Lucas… la relación del actor con su superior era mala… se escuchaba que lo maltrataba, que lo hostigaba, la dicente lo escuchaba atrás de su office, no lo trataba bien,

    lo hacía de lado, tanto como para explicarle alguna medicación o el trabajo que tenía que hacer lo hacía de lado, y no le hablaba, sino que gritaba… siempre lo hostigaba. Ni buen día le decía. Pasaba por al lado de él y como si nada. Lo sabe porque la dicente trabajaba allí, es un lugar muy chiquito y se escuchaba”. Agregó “no lo dejaban que hable con la dicente y sus compañeros, eso se lo hacía(n) a él solo, porque a las compañeras si las dejaba”; y que “si le tenía que explicar algo de alguna medicación, o hacer algún trabajo en conjunto se lo decía a las enfermeras y a él no le decía nada, no le explicaba lo que tenía que hacer, él se enteraba por sus compañeras (…) el hostigamiento era todo el tiempo… la dicente estaba limpiando ahí, no se escuchaba bien las palabras que decía, pero eran gritos,

    siempre malos tratos… al actor como profesional lo querían todos, era muy buen profesional. Todo esto lo sabe porque estuvo 5 años con él trabajando… Es un profesional sin palabras, y al tiempo que el actor se fue la dicente se fue por problemas familiares y tampoco aguantaba el lugar, estar ahí, a la dicente también le ponían malas caras, como sabían que la dicente hablaba con él le hacían lo mismo”.

    Sus dichos fueron corroborados por el Sr. Correa, quien afirmó haber trabajado en el lugar desde el año 2012. Señaló que “las órdenes laborales al actor se las daba M.S., lo sabe porque lo veía… Era una relación complicada porque M. tenía un Fecha de firma: 28/12/2023

    problema personal con Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    él, le pedía las cosas gritándole o se las pedía mal. En la mayoría de Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    los casos si, el dicente estaba en la puerta cuando la entrada y se escuchaba que entraba a enfermería y gritaba. Se escuchaba hasta adelante, el dicente lo escuchaba… le gritaba cosas como que hacía mal su trabajo, que era un inútil, muchas cosas, insultos de todo tipo,

    por ejemplo, una vez pas(ó) que ella entró sin permiso a enfermería y le dijo: “sos un inútil no podes hacer esto”, y él le respondió que no era su trabajo hacer electrocardiogramas, y ella le dijo “si no lo haces vos quien lo va a hacer? Yo?” Todo esto a los gritos, eso fue una de tantas veces”. Dijo que “(o)tras veces pasó que cuando llegaban las compañeras lo ignoraban, para hacer alguna tarea de enfermería M. no se la pedía a él, una vez que llegaban las compañeras hablaba solo con las otras dos compañeras, por ejemplo, “hay una paciente para atender chicas”, estaban los tres ahí, pero M. se dirigía a ellas dos… En reiteradas veces le iba a preguntar algo y M. se daba vuelta y no le contestaba y se iba,

    y les contestaba esa pregunta a las chicas de enfermería, eso lo sabe porque lo vio… esto era frecuente todas las mañanas, era evidente que tenía un problema con el actor”.

    Además, la Sra. Castillo, empleada de la empresa hasta 2016, manifestó “la relación entre S. y el actor no era muy buena, en realidad ella no era muy buena en ese momento con él. Las directivas no eran muy amables cuando se las daba con él, era particularmente así, pero con el actor tenía algo particular que lo notaban todos… se refiere a los malos modos, malos tratos, ha habido gritos por parte de ella, la enfermería tenía puerta vaivén y cada dos por tres se escuchaban portazos fuertes, la dicente lo vio,

    otra cosa que sucedía mucho eran reclamos que se les informaban cosas a las otras enfermeras y no se le avisaba a él. Se lo dejaba fuera de información laboral. Malos tratos,

    se lo escuchaba a ella, el actor se quedaba callado, nunca fue de responderle, pero si se hacía un ambiente laboral bastante feo. Esto lo sabe porque la dicente trabajaba a la par de ella y la enfermería se conectaba a través de un pasillo con la oficina que compartía con M. y era todo con Durlock, se escuchaba todo. Y muchas veces también fue parte porque tenía que acompañar a M. porque como referente tenía que ir a la par de ella entonces fue testigo de muchos actos de ese tipo… la relación del actor con sus compañeras era muy buena, el actor era una persona muy querida en el trabajo”.

    Como puede advertirse, los testigos se expidieron concordante y coincidentemente acerca del trato dispensado por la Sra. S. al Sr. V.. No puede soslayarse, en efecto,

    lo expresado por la Sra. P., quien afirmó que aquélla “gritaba” y “hostigaba” al actor; que omitía saludarlo y que lo ignoraba al impartir las instrucciones del sector. En similar sentido, el Sr. Correa agregó que escuchó “insultos de todo tipo” y que la Sra.

    S. tenía “un problema personal con el actor” y que se dirigía hacia él de malos modos,

    lo que fue avalado, también, por la Sra. Castillo.

    Los testimonios que anteceden provienen de personas que han trabajado junto a la demandante durante años, en similares sectores y jornadas que coincidían, por lo que, a mi juicio, revisten especial relevancia. N. asimismo que, de la lectura conjunta y exhaustiva de todos ellos, emergen explicitadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar Fecha de firma: 28/12/2023

    que dan razón de sus dichos,

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    los que -como dije-me parecen coherentes y afines entre sí en Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    los aspectos precedentemente transcriptos, que dijeron conocer a través de sus sentidos, y que no resultan enervados por las demás constancias probatorias de la causa.

    A mi juicio, la circunstancia de que la Sra. P. haya manifestado que...

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