Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Mayo de 2020, expediente FMZ 082002490/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 82002490/2017/CA1

M.,

VISTOS: Los presentes nº FMZ 82002490/2017/CA1 caratulados

VEGA, FERNANDO JORGE c/Universidad Nacional de San Juan s/

Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521

ingresados a esta

sala “B” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario

interpuesto a fs. 203/222 y vta. por el apoderado del actor, contra la sentencia

de fs. 195/201.

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 501/515 interpone recurso extraordinario federal el

apoderado del accionante, contra la sentencia de Cámara, obrante a fs.

490/499, que resolvió rechazar el recurso directo interpuesto por el actor.

Solicita se mantenga la medida cautelar decretada por la Cámara.

Sostiene que hay cuestión federal simple toda vez que se haya en

tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión es adversa a la

pretensión que fundó en ellas.

Alega que el pronunciamiento cuestionado resulta arbitrario por

carecer de fundamentación suficiente y haberse dictado en flagrante violación

del derecho aplicable, toda vez que no constituye una derivación razonada del

derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa.

Manifiesta que la sentencia es arbitraria en tanto omitió tratar

adecuadamente lo concreto al orden público comprometido en el caso de

autos, dado que se encuentran en juego derechos de raigambre constitucional,

como el de defensa y debido proceso que limitan la pretensa autonomía

universitaria.

Se agravia de la improcedente consideración sobre la autonomía

universitaria y la ausencia de arbitrariedad de los actos administrativos

resuelta por el juez de grado.

Fecha de firma: 20/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

También se agravia en tanto considera que se ha infringido el art.

37 de la Ordenanza 024/90, al omitir notificarle la ampliación del dictamen

solicitada por el decano al jurado.

Sostiene que poseía un derecho adquirido al puntaje otorgado en

primer término.

2) Conferido el traslado pertinente a la demandada contesta a fs.

517/526, quedando así los autos en condiciones de resolver.

3) Previo a todo, del examen de los agravios expuestos, cabe

señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en

términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se

refiere el art. 15 de la ley 48, pues según esta exigencia el escrito respectivo

debe contener una crítica adecuada de la sentencia impugnada, y en la especie

tales objeciones no tienen entidad suficiente para abrir la instancia

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