Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Mayo de 2020, expediente FMZ 082002490/2017/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 82002490/2017/CA1
M.,
VISTOS: Los presentes nº FMZ 82002490/2017/CA1 caratulados
VEGA, FERNANDO JORGE c/Universidad Nacional de San Juan s/
Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521
ingresados a esta
sala “B” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario
interpuesto a fs. 203/222 y vta. por el apoderado del actor, contra la sentencia
de fs. 195/201.
CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 501/515 interpone recurso extraordinario federal el
apoderado del accionante, contra la sentencia de Cámara, obrante a fs.
490/499, que resolvió rechazar el recurso directo interpuesto por el actor.
Solicita se mantenga la medida cautelar decretada por la Cámara.
Sostiene que hay cuestión federal simple toda vez que se haya en
tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión es adversa a la
pretensión que fundó en ellas.
Alega que el pronunciamiento cuestionado resulta arbitrario por
carecer de fundamentación suficiente y haberse dictado en flagrante violación
del derecho aplicable, toda vez que no constituye una derivación razonada del
derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa.
Manifiesta que la sentencia es arbitraria en tanto omitió tratar
adecuadamente lo concreto al orden público comprometido en el caso de
autos, dado que se encuentran en juego derechos de raigambre constitucional,
como el de defensa y debido proceso que limitan la pretensa autonomía
universitaria.
Se agravia de la improcedente consideración sobre la autonomía
universitaria y la ausencia de arbitrariedad de los actos administrativos
resuelta por el juez de grado.
Fecha de firma: 20/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
También se agravia en tanto considera que se ha infringido el art.
37 de la Ordenanza 024/90, al omitir notificarle la ampliación del dictamen
solicitada por el decano al jurado.
Sostiene que poseía un derecho adquirido al puntaje otorgado en
primer término.
2) Conferido el traslado pertinente a la demandada contesta a fs.
517/526, quedando así los autos en condiciones de resolver.
3) Previo a todo, del examen de los agravios expuestos, cabe
señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en
términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se
refiere el art. 15 de la ley 48, pues según esta exigencia el escrito respectivo
debe contener una crítica adecuada de la sentencia impugnada, y en la especie
tales objeciones no tienen entidad suficiente para abrir la instancia
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