Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Diciembre de 2020, expediente CAF 084310/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Causa N° 84310/2016 “DE LA VEGA, EDUARDO CARLOS c/ EN-

M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- CR (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante presentación de fecha 04/11/2020, la parte actora acusa la caducidad de la instancia que la demandada ha intentado abrir con el recurso extraordinario federal que interpuso el 05/03/2020.

    Por su parte, la demandada no ha contestado el traslado conferido el 04/11/2020 y notificado por cédula electrónica en fecha 05/11/2020 (confr. proveído del 11/12/2020).

  2. Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es –en general– instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (confr. esta S.,

    in re: “BCRA- Resols 76/05 y 203/05 c/ G.R.A.A. s/ ejecución fiscal”, del 14/02/2011; “C.A.M. c/

    EN- Mº Seguridad- PFA Dto 2744/93 927/11y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 01/10/2014,

    P.A.R. y otros c/ EN -Mº Defensa- Armada- DTO

    2769/93 s/ Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg

    , del 02/08/2016, “H.C.F. c/ EN -Mº Seguridad -PFA s/

    Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg” del 14/03/2019, entre otros).

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en este orden de ideas, en lo concerniente al planteo de autos, cabe destacar que cuando la interesada no ha cumplido ninguna actividad útil para hacer avanzar el proceso, desde que quedó notificada de la providencia por la que se dispuso correr traslado del recurso extraordinario deducido por esa parte, contra la sentencia de Cámara y –además– ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal,

    corresponde hacer lugar al acuse de la contraria y declarar la caducidad de la instancia.

    En efecto, en estos supuestos...

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