Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Marzo de 2010, expediente 9.262/09

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF. Nº: 17319 EXPTE. Nº: 9.262/ 09 (25.268)

JUZGADO Nº: 15 SALA X

AUTOS: “VEGA GUSTAVO EDGARDO C/ CARLOS ALBERTO FRESCINO

HOUSING S.A. S/ LEY 22.250

Buenos Aires, 23/03/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 125/127 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 130/134vta, el cual no mereció réplica. Asimismo el letrado del demandante recurre por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 134vta.).

  2. ) De comienzo resalto que no tendrá recepción el agravio formulado por el demandante respecto de la remuneración fijada por la juez que me precede como base de los créditos admitidos.

    El apelante argumenta que resulta incorrecto el importe de $ 1.000

    receptado en el fallo, debiéndose considerar a fin de calcular los importes de los tópicos diferidos a condena el salario “devengado” de $ 4.120 que incluye las diferencias salariales y las horas extras también devengadas en forma mensual.

    Sin embargo, de la liquidación de los rubros perseguidos practicada por el actor al iniciar la demanda (ver fs. 18vta./19 pto. IX) resulta que al efectuar los cálculos de la indemnización reclamada del art. 18 de la ley 22.250 Vega tomó como base un haber remuneratorio de $ 3.003 ($ 9.009/3 meses). Además el referido importe de $ 4.120 que ahora peticiona se aplique al cálculo de los conceptos admitidos no aparece siquiera mencionado en el escrito inicial.

    Memoro que la jurisdicción de la alzada está limitada, como principio,

    no solo a los agravios vertidos en los memoriales, sino también a las pretensiones y defensas aducidas por las partes ante la juez “a quo”, sin que puedan alegarse en segunda instancia, las que no fueron materia de decisión en la anterior. Ello es así

    pues según lo dispuesto en los arts. 271 y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.

    Por ende y si bien es cierto que el actor se encontraba registrado por su empleador con una categoría inferior a la real de “oficial maquinista” la pretensión introducida por el recurrente en esta alzada en orden a que se le reconozca la referida base remuneratoria con la incidencia de las horas extras y diferencias salariales resulta una reflexión tardía al no surgir el referido haber –reitero- de los presupuestos aducidos en el escrito inicial, por...

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