Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Marzo de 2017, expediente FMZ 056054286/2009/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56054286/2009 DE LA V.C.S. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD En Mendoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 56054286/2009/CA1, caratulados: “DE LA
VEGA CARMEN STELLA CONTRA ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES
POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88 contra la resolución de fs.
80/84 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 80/84 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES, y
por la provincia de San Juan contra la sentencia de fs. 80/84 vta., que hizo
lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la Provincia de San Juan y a la
ANSES que en el término de 120 días practique la liquidación del haber inicial
del beneficio de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en los
artículos 9, 10º y cc. de la Ley 6356, con remisión al artículo 49 de la Ley
Fecha de firma: 15/03/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
que surjan en la proporción de los compromisos asumidos en el Convenio de
Transferencia de la Provincia de San Juan a la Nación, hizo lugar a la
prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó la
excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la provincia de San
Juan, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.
II A fs. 109/110 vta., expresó agravios la
representante del ANSES.
Criticó lo decidido por el Sr. Juez aquo por
considerar que la decisión que impugna, violó los principios de legalidad y el
derecho de propiedad al no resolver el caso planteado conforme los términos
del Convenio de Transferencia, y en cambio mandó a respetar la
determinación del haber inicial y la movilidad prevista por la ley local 4266.
Indicó que, como condición esencial para que
rigiera el Convenio de Transferencia, la provincia de S. derogó todas
las normas previsionales locales y sus movilidades, entre las que se encuentra
la ley de marras, a...
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