Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Marzo de 2017, expediente FMZ 056054286/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56054286/2009 DE LA V.C.S. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD En Mendoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 56054286/2009/CA1, caratulados: “DE LA

VEGA CARMEN STELLA CONTRA ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES

POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88 contra la resolución de fs.

80/84 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 80/84 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES, y

por la provincia de San Juan contra la sentencia de fs. 80/84 vta., que hizo

lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la Provincia de San Juan y a la

ANSES que en el término de 120 días practique la liquidación del haber inicial

del beneficio de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en los

artículos 9, 10º y cc. de la Ley 6356, con remisión al artículo 49 de la Ley

Fecha de firma: 15/03/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

que surjan en la proporción de los compromisos asumidos en el Convenio de

Transferencia de la Provincia de San Juan a la Nación, hizo lugar a la

prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó la

excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la provincia de San

Juan, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

II A fs. 109/110 vta., expresó agravios la

representante del ANSES.

Criticó lo decidido por el Sr. Juez aquo por

considerar que la decisión que impugna, violó los principios de legalidad y el

derecho de propiedad al no resolver el caso planteado conforme los términos

del Convenio de Transferencia, y en cambio mandó a respetar la

determinación del haber inicial y la movilidad prevista por la ley local 4266.

Indicó que, como condición esencial para que

rigiera el Convenio de Transferencia, la provincia de S. derogó todas

las normas previsionales locales y sus movilidades, entre las que se encuentra

la ley de marras, a...

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