Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 005825/2007/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

5.825/2007; “V.C.D. c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “V.C.D. c/ EN-M° Interior-PFA y otro s/ Daños y perjuicios”,

Causa Nº 5.825/2007. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente,

planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. C.M.G. dice:

I.S. de los hechos del caso El Sr. A.D.G. asistió al recital del grupo musical “Callejeros” realizado el 30 de diciembre de 2004, en el local denominado “Republica de Cromañón”, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Al comienzo del recital se produjo un incendio que le ocasionó al Sr. G. diversos daños. Como consecuencia de ello, inició una acción de daños y perjuicios. El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda.

  1. Sentencia de primera instancia En este entendimiento, el señor juez de grado, mediante sentencia del 23/2/2023, admitió, con costas, la demanda interpuesta por el Sr. C.D.V. y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Estado Nacional, y a los Sres. P.R.S.F.,

    C.E.T., E.R.D., D.H.C.,

    E.A.V., J.A.C., D.M.A., C.R.D. y R.A.V. al pago de la suma de $ 1.335.000 en concepto de daño estético, daño psicológico,

    tratamiento psicoterapéutico, daño moral, y por gastos médicos y de movilidad. A su vez, estableció que la mencionada suma debería Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    computarse adicionando los intereses de acuerdo con la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina desde la fecha del hecho dañoso (el día 30/12/2004) y hasta su efectivo pago, excepto las relativas al tratamiento psicológico, a las que adicionarían esos intereses desde la fecha del pronunciamiento y hasta la del efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas relativas a la relación procesal de los terceros Nueva Zarelux S.A. y Lagarto S.A. al Estado Nacional, quien requirió sus citaciones.

  2. Agravios del Estado nacional Contra aquel pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 24/2/2023 y expresó agravios el 2/8/2023, los que fueron contestados por el actor el 3/8/2023.

    En primer lugar, se agravia de la sentencia de grado en cuanto le endilga falta de servicio al Estado Nacional, como consecuencia de lo cual se lo responsabiliza y se lo condena al pago de una indemnización.

    En segundo lugar, se queja de la determinación de la distribución de responsabilidades para hacer frente a la indemnización acordada al actor.

    En tercer lugar, se agravia de la procedencia y el monto otorgado en concepto de daño estético, daño y tratamiento psicológico,

    daño moral y gastos médicos, de farmacia y de movilidad.

  3. Agravios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires A su vez, A su vez, el GCBA interpuso recurso de apelación el 23/2/2023 y expresó agravios el 3/8/2023, los que fueron contestados por el actor el 4/8/2023.

    Se agravia de la procedencia y el monto otorgado en concepto de daño estético, daño y tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos.

    V.A. del actor Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    5.825/2007; “V.C.D. c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTRO s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Por su parte, el actor interpuso recurso de apelación el 23/2/2023. Con posterioridad, el 10/7/2023, desistió del mismo. Por lo tanto, corresponde tenerlo por desistido de dicho remedio procesal en los términos expresados el 10/7/2023.

  4. Alcances del pronunciamiento De manera preliminar, es necesario advertir que no me encuentro obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la alzada,

    sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/

    proceso de conocimiento”, del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN-

    SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/2009;

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/

    medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-

    11) c/ BCRA- Comunicación ‘A’ 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,

    del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”,

    del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/2014; “L., A.E. c/ DGI s/

    Recurso directo de organismo externo”, del 7/5/2015; y “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/2018, entre otros).

  5. Jurisprudencia de esta Sala en casos análogos Sentado ello, cabe precisar que se ha demandado en este proceso la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el actor en ocasión del incendio del local identificado como “República de Cromañón” (cfr. escrito de inicio).

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Los antecedentes del caso –notorios, por lo demás–

    encuentran adecuada reseña en la decisión de primera instancia.

    Por otra parte, esta Sala ha tenido oportunidad en diversos precedentes de explicar las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios,

    como así también los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos; y, a tales precedentes cabe remitirse (cfr., “M., D.Y.c.G. y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 17.509/09, del 22/3/2018; “Cuenca, N.A. c/ G.C.B.A. (Cromañón) s/ daños y perjuicios”, Causa Nº

    17.830/10, del 8/2/2018; “Anunziato, H.D. c/ GCBA y otros s/

    daños y perjuicios”, Causa Nº 16.635/08, del 31/8/2017; “S.,

    L.J. c/ EN - M° de Justicia - PFA y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 50.901/07, del 17/4/2018; “C.R.,

    G.A. c/ EN - M° Interior -PFA-Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 9.158/07, del 15/5/2018; “.,

    L.O. c/ EN - M° Interior y/o Responsable y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 7.008/07, del 29/5/2018; “Re, B.M. c/

    EN - M° Interior - PFA- Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 9.515/07, del 7/6/2018; “., R. c/ EN -

    M° Justicia -PFA- Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 25.126/08, del 31/5/2018; “P., G.M. c/ EN - M° del Interior -PFA- Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 7.270/07, del 12/6/2018;

    ., S.P. y otro c/ G.C.B.A. y otros s/ daños y perjuicios

    ,

    Causa Nº 38.662/2007, del 2/5/2018; y “G., A.M. c/

    GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 38.329/2007, del 9/8/2018).

  6. Responsabilidad concurrente y porcentajes de distribución de la indemnización Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    5.825/2007; “V.C.D. c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTRO s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Por los fundamentos esgrimidos en el precedente “M. ya citado, corresponde confirmar la sentencia de grado en este punto, y: (i) declarar el carácter de responsabilidad concurrente de los demandados, y que el actor se encuentra habilitado a exigir el pago total de la deuda a la demandada, como así también a cualquiera de los terceros respecto de los cuales se extendió la condena dispuesta; (ii)

    establecer los siguientes porcentajes para la indemnización: 35% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; 35% a cargo del Estado Nacional; y 30% a cargo del grupo de particulares, conformado este último grupo por todas las personas físicas o jurídicas que no sean el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales debe incluirse a los funcionarios que hubieren sido traídos al proceso. Así

    pues, los porcentajes fijados permiten esclarecer el alcance de las acciones de regreso que podrá promover cualquiera de los que haya cumplido la condena en forma integral.

  7. Incapacidad física. Daño estético H. entonces determinado, en función de los citados precedentes, que la condena alcanza al Estado Nacional, así como al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los particulares intervinientes, corresponde examinar los agravios referidos a la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios otorgados.

    En lo que respecta al rubro “incapacidad” reclamado por el actor, admitido por el juez de grado como “daño estético”, corresponde recordar que la Corte Suprema ha declarado repetidas veces que el “daño estético” no es autónomo respecto del daño material o moral, sino que integra uno u otro o ambos, según el caso (doctrina de Fallos: 305:2098;

    321:1117, entre otros). Asimismo, ha sostenido que “cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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