Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2022, expediente CNT 020115/2020

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 20115/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51239

AUTOS: “VEGA, CARLOS ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 32)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. ) Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 31/3/2022,

    mediante la cual la sentenciante de grado declaró prescripta la acción, la parte actora se agravia en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente en fecha 4/4/2022, con réplica de la contraria en idéntico formato de fecha 6/4/2022.

  2. ) El recurso en análisis intenta revertir la prescripción declarada en origen respecto a la acción incoada en procura de obtener el resarcimiento de los daños a la salud que dijo padecer el accionante –quien se desempeña y presta tareas en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires- como consecuencia del accidente que sufriera con fecha 5 de octubre de 2012 cuando, en circunstancias de realizar tareas de acondicionado de la manga de abastecimiento de agua y destrabar la unión Storz, ésta hizo un efecto latigazo y golpeó fuertemente sobre su rostro provocándole una herida cortante en su nariz y aturdimiento.

    La juzgadora a quo consideró que desde que la demandada había otorgado el alta médica sin incapacidad al trabajador en fecha 6/10/2012 –fecha desde que las prestaciones reclamadas en la demanda se habrían eventualmente tornado exigibles- hasta que aquél formuló reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº

    10 el día 30/08/2018, había transcurrido en exceso el plazo bienal de prescripción, por lo que la acción se hallaba prescripta en ese entonces y, por ende, también cuando se iniciaron estos actuados con fecha 18/9/2020. Para así decidir sostuvo de conformidad con lo dispuesto por el art. 44 inc. 1, LRT, el plazo prescriptivo había comenzado a correr después del término de treinta días desde el cese de la situación de incapacidad laboral temporaria, que en el caso habría finalizado por el alta médica recibida por el actor el 6/10/2012 o, en su caso, luego del transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante (es decir desde el...

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