Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 034091/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 34.091/2019 “DE LA VEGA, C.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “De La Vega, C.A. c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 209/211 se rechazó la revocatoria in extremis deducida por el actor y se confirió traslado al Fisco Nacional del planteo formulado en el punto

    1. D del escrito de fs. 199/207vta..

    El Fisco Nacional contestó el aludido traslado a fs.

    224/228vta..

  2. ) Que el accionante sostiene que al momento del dictado de la sentencia de fs. 190/198, el Ministerio de Hacienda, mediante la resolución 598/2019, había derogado la resolución 314/2004.

    Luego de transcribir los considerandos y los artículos 4º

    y 8º de la mencionada resolución 598/2019, sostiene que en el caso de autos el vencimiento de la obligación “… opera a partir del momento en que quede firme la sentencia dictada por el Tribunal que revocando la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación apelada, hizo lugar a la acción de repetición promovida que fuera rechazada en todas las instancias anteriores promovidas, ordenando a la AFIP-

    DGI la devolución de la suma indebidamente retenida en concepto de impuesto a las ganancias” (sic).

    Alega que como el nacimiento de la obligación es consecuencia del dictado de la sentencia del 12 de septiembre de 2019, el vencimiento de la obligación de pago por parte del deudor no es anterior a la fecha de entrada en vigencia de la resolución 598/2019, por lo que corresponde la aplicación de los intereses dispuestos en su artículo.

    Tras aclarar que no existe de su parte un cambio de criterio respecto a la falta de facultades del Ministerio de Hacienda para fijar la tasa de interés, para el caso de que no se comparta la posición sostenida más arriba, deja planteada la inconstitucionalidad de la resolución 598/2019, por los mismos fundamentos por los cuales sostiene la inconstitucionalidad de la resolución 314/2004.

  3. ) Que el Fisco Nacional, en su responde, afirma que no escapa a su parte que en la actualidad la resolución 314/2004 ha sido derogada por la resolución 598/2019. Remarca que, ello no obstante, esta última resolución “… conforme el art. 10 surte efectos desde el 1/08/2019, por lo que no resulta aplicable a la discusión de autos”.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33799976#249089529#20191107104842856 Explica que la resolución 314/2014 fue dictada en uso de las facultades conferidas por los artículos de la ley 11.683 y del Código Aduanero que cita, y por el decreto 618/1997.

    En orden a la inconstitucionalidad de la resolución 598/2019, aduce que el recurrente no cumple con los específicos recaudos a los que debe ceñirse en su planteo para obtener la declaración de inconstitucionalidad de una disposición como la cuestionada, motivo por el cual dicho planteo debe desestimarse.

  4. ) Que mediante la resolución 598/2019 se derogó la resolución 314/2004 (ver el art. 9º).

    Conforme el art. 10 de la apuntada resolución 598/2019, “[e]sta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1º de agosto de 2019”.

    En tales condiciones, la mentada resolución 598/2019 resulta de aplicación al sub examine.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR