Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Noviembre de 2008, expediente 42.492

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación °

C.N° 42.492 "V.B., L.A. s/

excarcelación bajo caución real"

Juzgado 11 - Secretaría 21

°

Reg. n° 1405

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.M.,

contra el auto a través del cual el juez de primera instancia concedió el beneficio de la excarcelación de L.A.V.B. bajo una caución real de diez mil pesos ($10.000).

El agravio de la defensa se circunscribe a lo relacionado con la caución impuesta, solicitando en este sentido una de tipo juratoria o una real de menor cuantía.

Ahora bien, adentrándonos en el monto de la caución impuesta, cabe señalar que el hecho de que con fecha 3 de octubre del presente año se le haya impuesto a V.B. una caución de diez mil pesos ($10.000),

y que la nombrada aún no haya depositado aquella suma fijada, permite inferir que, efectivamente, no le es posible hacerlo.

No obstante ello, tampoco se observan elementos que motiven el apartamiento de la regla general prevista por el artículo 321 del Código de rito

caución juratoria, valorándose en tal sentido la ausencia de antecedentes penales y que su esposo se encuentra detenido lo que no le permite tener un ingreso económico dentro de su núcleo familiar.

Por último, deberá el a quo imponer alguna de las restricciones establecidas en el artículo 310 del Código ritual, así como también ordenar la prohibición de salida del país de la encausada.

Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a las graves circunstancias puestas de manifiesto por el letrado defensor en la audiencia celebrada en el día de la fecha, corresponde verificar de inmediato las condiciones de alimentación y provisión de medicamentos de los menores alojados en la...

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